Algunas entidades aplican una comisión por cambio de comercializador cuando los clientes quieren mover su fondo a otra firma. Sin embargo, hay una vía para sortear esta penalización: cursar un traspaso puente a otro fondo diferente en la entidad a la que quieras llevar tu fondo y, desde este producto, volver a hacer otro traspaso al fondo inicial.
Es decir, si tienes el fondo X en la entidad A, puedes hacer un traspaso al fondo Y en la entidad B. Y, desde aquí, de nuevo, traspasarlo al fondo X, ya dentro de la entidad B.
Este proceso tiene la ventaja de que evita potenciales comisiones, pero tiene la desventaja que, durante los dos traspasos, hay varios días en los que el cliente no está invertido, está fuera de mercado.
Para los que no tengan claro cuál es la diferencia entre un traspaso y un cambio de comercializador, aquí teneís unas claves:
Un traspaso es una orden de reembolso de un fondo y a continuación la suscripción de otro diferente (cada producto tiene un ISIN diferente), sin que la ganancia (o pérdida) tenga efectos fiscales, es decir de cara a Hacienda es como si no se hubiera reembolsado el fondo.
Los traspasos pueden ser totales (cuando aplica a todas las participaciones) o parciales (parte e éstas).
En los traspasos entre fondos de la misma gestora puede tardar como máximo 5 días hábiles y entre fondos de diferentes gestoras hasta 8 días hábiles, según la CNMV. Durante este periodo, puedes estar varios días fuera de mercado.
Un cambio de comercializador consiste en mover un mismo fondo de una entidad a otra, manteniendo las mismas participaciones y, por tanto, sin impacto fiscal.
El plazo para que se ejecute la operación puede superar el mes y depende de la comercializadora de origen. La buena noticia es que durante todo este tiempo, siempre estás invertido.
Ni el traspaso ni el cambio de comercializador tienen impacto fiscal.