La muerte ofrece pocas certezas. Pero si hay algo de lo que puedes estar seguro es que tus herederos tendrán que pagar impuestos. Ahora bien ¿las plusvalías que hayan generado tus inversiones también tendrán que pasar por caja? En este caso, nos encontraríamos con una excepción. Es lo que se denomina como plusvalías del muerto.
Este concepto hace referencia a la declaración que tendrían que hacer tus herederos en relación con las ganancias o pérdidas que hayan generado tus bienes (fondos de inversión, acciones, inmuebles, etcétera), desde que los adquiriste hasta que ellos los heredaron.
Hace unos años, la ley 44/1978 establecía que los herederos debían tributar por este concepto en el impuesto sobre la renta. Sin embargo, esto generaba una doble imposición: por un lado, tributaban por las plusvalías que habían generado los bienes del fallecido; y, al mismo tiempo, por el importe total de la herencia, a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Para evitar esta doble tributación, la Ley 35/2006 introdujo un cambio normativo por el cual esta plusvalía del muerto ya no tributa en el IRPF, estimando que no existe ganancia o pérdida patrimonial por causa de muerte del contribuyente.
No obstante, cuando se trata de una donación (y no de una herencia), la ganancia patrimonial sí que debe declararse en el IRPF.
Tributación de las inversiones
Para entender el ahorro que esto supone para tus herederos hay que tener en cuenta cuál es la fiscalidad del ahorro en España:
FISCALIDAD DE LAS RENTAS DEL AHORRO
Beneficios obtenidos | Tipos del ahorro en la renta |
---|---|
Hasta 6.000 € | 19% |
De 6.000 a 50.000 € | 21% |
Más de 50.000 € | 23% |
¿Qué ocurre cuando una persona hereda fondos, acciones, bonos o inmuebles? En ese caso, no tiene que pagar impuestos por las ganancias generadas. Claro que tampoco podría declarar las pérdidas si ese patrimonio hubiera generado minusvalías.
Pero además, la referencia inicial de cara al cálculo de las plusvalías se resetea. Por tanto, de cara al futuro, sólo pagará por las plusvalías generadas a partir del día del fallecimiento.
Aquí cabe recordar que los fondos de inversión ofrecen una ventaja fiscal importante y es que el inversor puede traspasar el capital de un producto a otro, sin tener que rendir cuentas al Fisco.
De este modo, los herederos no sólo no tendrán que tributar por las plusvalías generadas, sino que podrán traspasar los productos que hayan heredado a otros cuyas características se ajusten mejor a sus necesidades y su perfil como inversor. Y todo ello, sin tener que rendir cuentas a Hacienda. Sólo pagarán impuestos el día que reembolsen y únicamente por las plusvalías generadas desde el día del fallecimiento.
En cuanto, a los planes de pensiones, su caso es distinto. Cuando fallece el titular de un plan de pensiones, sus herederos no están obligados a pagar impuestos hasta que no lo rescatan. Los planes ni siquiera computan de cara al Impuesto de Sucesiones. Y los herederos tampoco están obligados a rescatarlo inmediatamente. Pueden incluso traspasar de un plan a otro y no pagar impuestos hasta que decidan sacar el dinero.
Ahora bien, hay que recordar que estos productos no tributan por las ganancias y pérdidas patrimoniales, como los fondos o las acciones, sino al tipo marginal del IRPF que tenga el beneficiario (en este caso, el heredero) en el momento del rescate. Estos tipos pueden oscilar entre el 19% y el 45%.
Por tanto, cuando decida rescatar el dinero, tendrá que sumarlo a las rentas del trabajo que haya generado ese año y tributar por ello en el IRPF.