consultorio: ¿cómo tributan mis herederos si fallezco?

¿No tienes ni idea de cómo funciona la bolsa o la renta fija pero te encantaría saberlo? ¿Tienes alguna pregunta sobre fondos de inversión o planes de pensiones que nunca te has atrevido a formular?

Resolvemos todo tipo de dudas sobre el mundo de la inversión, por muy básicas que sean. Sólo una restricción: no hacemos recomendaciones de producto.

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D. S. ¡Hola! En caso de que yo falleciese, aun teniendo separación de bienes, ¿debería pagar mi esposa algo adicional a los impuestos por las posibles plusvalías?

Hola D. S. En el caso de tu fallecimiento tus herederos tendrían que pagar impuestos por toda la masa hereditaria. En este sentido tendrían que abonar el Impuesto de Sucesiones, que en función de la comunidad autónoma puede estar bonificado en mayor o menor medida.

No obstante, por el mero hecho de heredar no tendrán que pagar por las ganancias que hayan generado tus fondos de inversión (o tu cartera de fondos) hasta el momento de tu muerte. Un concepto conocido en el argot fiscal como plusvalías del muerto.

Sólo pagarán por las ganancias acumuladas cuando reembolsen, es decir, cuando quieran recuperar el efectivo invertido en ese fondo de inversión o cartera indexada. En este sentido, la referencia inicial de cara al cálculo de las plusvalías se resetea. Por tanto, de cara al futuro, tus herederos sólo pagarán por las plusvalías generadas a partir del día del fallecimiento.


C. R. Hola. Quería informarme sobre las aportaciones que se pueden hacer a un plan de pensiones. ¿Está limitada la cantidad a 1.500 euros o puedo ingresar en el plan lo que yo quiera, y desgravar a Hacienda solo los primeros 1.500 euros que meta en el plan? Gracias.

Hola C. R. El límite actual de aportaciones a planes de pensiones se sitúa en 1.500 euros anuales, con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Esto quiere decir que sólo puedes aportar 1.500 euros… No es que puedas aportar más y luego sólo te desgravas 1.500, sino que sólo te está permitido aportar esa cuantía.

¿Qué sucede si aun así te equivocas y tu aportación es superior? En ese caso, Hacienda podría sancionarte. Si te saltas el límite (y el Fisco te pilla), tendrías que retirar inmediatamente el dinero que has aportado por encima de esos 1.500 euros… y además podría recibir una multa equivalente al 50% de dicho exceso. Por ejemplo, si aportas 11.500 euros, la multa ascendería a 5.000.

No obstante, tienes un plazo de tiempo para darte cuenta de tu error y enmendarlo sin que te multen. Concretamente, Hacienda te permite dar marcha atrás y retirar el exceso del importe hasta el 30 de junio del año siguiente al que has hecho la aportación.


Sergio Gil. Hola. ¿Cómo puedo conocer los gastos y comisiones exactas de un fondo en el quiera invertir? ¿Sólo cuenta el TER? Pongo un ejemplo: LU2053353079. Gracias.

Hola Sergio. En esta entrada del blog te explicamos en detalle cuáles son las comisiones que cobra un fondo.

En resumen, todas las comisiones (gestión, depositaría, etcétera) se engloban, efectivamente, bajo el epígrafe TER, que son las siglas de Total Expense Ratio.

La única excepción son las comisiones de suscripción y reembolso, que son las únicas no incluidas en el TER. No obstante, son infrecuentes. E incluso cuando la gestora advierte en el folleto la posibilidad de cobrarlas, no siempre lo hace.

¿Por qué lo indican entonces? Lo hacen por si acaso, ya que es una comisión que cobran sólo en algunos mercados o cuando recurren a determinados sistemas de comercialización. Para saber si en tu caso esta comisión de suscripción/reembolso es aplicable (lo más probable es que no), tienes que atender a lo que diga tu comercializador.

Por ejemplo, en el caso de MyInvestor, cuando quieres contratar un fondo que cobra comisión de suscripción/reembolso te aparece un mensaje de aviso en la app.

Yéndonos al fondo que nos propones, el JPMorgan Funds – Thematics – Genetic Therapies A (acc) – EUR Hedged, el DFI indica que los Gastos Corrientes son del 0,93%. La magnitud Gastos Corrientes y el TER son prácticamente lo mismo. La única diferencia es que el TER incluye la comisión de éxito, en caso de que la haya (que no es habitual), pero no es el caso de este fondo.

Por tanto, todos los gastos del fondo se limitarían al 0,93%. No obstante, ten en cuenta que esta magnitud no es fija, ya que aunque hay comisiones que sí son estables (la de gestión, la de depósito…) también hay otros gastos, como los ligados a la compraventa de valores, que pueden variar levemente de un ejercicio a otro. De ahí que el folleto indique que “la cifra de gastos corrientes se basa en los gastos del ejercicio precedente a noviembre de 2021; dicha cifra puede variar de un año a otro”.

En cuanto a las comisiones de suscripción y reembolso, el DFI indica que “este es el máximo que puede deducirse de su capital antes de proceder a la inversión y antes de abonar el importe del reembolso”. No obstante, como te decíamos antes esto no quiere decir necesariamente que la gestora lo cobre y, de hecho, actualmente no lo hace.


Yasmina C. S. Buenos días. Tengo 32 años, soy de nacionalidad española y trabajo desde hace tres años en Alemania, donde declaro mis impuestos. He tenido el dinero siempre en una cuenta corriente y después de informarme un poco, me gustaría empezar a invertir. Como soy bastante novata, me gustaría que alguien gestionara las carteras por mí. Mis dudas son: ¿qué tipo de riesgo implican las carteras indexadas? ¿cómo debería declarar mis inversiones? ¿qué comisiones pagaría cuando retirase el dinero?

Hola Yasmina. Lo primero, enhorabuena por tu decisión de invertir. No hay nada como poner a trabajar el dinero cuanto antes para alcanzar tus objetivos financieros.

Centrándonos ya en tus preguntas… en cuanto al riesgo de la cartera, no te preocupes. Antes de contratarla tendrás que realizar un test online diseñado para evaluar tus objetivos financieros y horizonte temporal así como tu nivel de tolerancia al riesgo. Este cuestionario, denominado test de idoneidad, se realiza por imperativo legal y tiene como objetivo que los inversores podáis saber cuál es la cartera que mejor se adecúa a vuestras necesidades.

Una vez realizado el test, podrás invertir en una cartera que tenga ese nivel de riesgo o inferior, pero no en una cartera de nivel de riesgo superior. Por ejemplo, si como resultado del test te sale la cartera Pop, podrás invertir en la Pop o en la Clásica, pero no en la Rock o en la Metal.

Por supuesto, también puedes realizar el test y no contratar ninguna cartera.

En cuanto a la fiscalidad de la inversión, me temo que no podemos ayudarte, ya que desconocemos los parámetros de la fiscalidad alemana. En este sentido, te recomendamos informarte con un experto local. Lo que sí podemos decirte es que en el caso español tributarías sólo cuando reembolsases la inversión y lo harías en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales del IRPF. También tendrías la opción de sacar tu dinero traspasándolo a un fondo de inversión en cuyo caso no tendrías que tributar por las posibles ganancias acumuladas hasta que no decidieras retirar el dinero (convertirlo en efectivo) de forma definitiva.

Finalmente, en cuanto a las comisiones de salida, te aclaramos que en el caso de MyInvestor no existe ninguna (tampoco de entrada).


Octavio. Hola, estoy intentando mejorar mi cultura financiera, haciendo algún curso y sobretodo siguiendo webinars instructivos como los vuestros. Estoy creando mi propia cartera de fondos indexados diversificada. En la coyuntura actual he perdido todos los beneficios de finales 2020 y de 2021. Pero como decís que no hay que estar entrando-saliendo, sobretodo si es a largo plazo, pues estoy aguantando. La pregunta es: si las crisis son periódicas, y cada vez que hay una pierdo todo lo acumulado, pues al final nunca gano con las inversiones. A lo mejor sí que abría que salir a veces, porque si no, no veo cómo voy a tener beneficios a la larga… ¿Qué opináis?

Hola Octavio. Nos encanta que queráis mejorar vuestra cultura financiera y aún más que sigáis nuestros webinars.

Y ahora, vamos al lío. En términos generales, es imposible saber con certeza lo que van a hacer los mercados, ni de bolsa ni de renta fija. Pero atendiendo a la serie histórica, la renta variable ha mostrado un mejor perfil de rentabilidad en el largo plazo que el resto de activos. Tienes más información sobre esta cuestión en este post de MyBlog.

Esto implica que si bien la bolsa experimenta correcciones, en el largo plazo las subidas compensan las bajadas. Lo habitual no es perder todo lo acumulado. Si así fuera, los gráficos de bolsa a largo plazo mostrarían una tendencia plana, cuando en realidad es alcista.

Como botón de muestra, podemos analizar cómo se habría comportado la Cartera Metal de MyInvestor (100% renta variable) si la hubiéramos lanzado el 31 de diciembre de 2007. Con datos a 31 de mayo de 2022, se habría revalorizado un 232%. Y eso teniendo en cuenta la crisis de las subprime de 2008, la crisis del covid de 2020 y la crisis de la guerra de Ucrania a comienzos de este año.

Tienes más información aquí.


S. G. Hola. Quiero invertir en unos fondos indexados y me está resultando complicado encontrar la hora de corte y la inversión mínima. ¿Dónde puedo consultar esa información? ¿Para los siguientes ISIN hay inversión mínima: IE00BYX5MX67, IE003260787,LU0996177720? Gracias.

Hola S. G. Las gestoras suelen especificar la hora de corte en sus respectivos folletos. Por otro lado, además de la hora de corte de la gestora deberás tener en cuenta las horas de corte del comercializador. En este sentido, MyInvestor establece cinco horas de corte distintas: 9:00, 10:00, 12:00, 14:00 y 16:00.
Tienes más información sobre esta cuestión en esta entrada del blog.

En todo caso, si entras en la app en el apartado Inversión / Comprar y pones el ISIN el fondo podrás consultar todos estos datos: desde la hora límite de suscripción dentro del mismo día hasta la inversión mínima y, por supuesto, las comisiones del producto.

Por cierto que en los fondos que nos mencionas, los mínimos de inversión serían los siguientes:

Fidelity S&P 500 Index Fund (IE00BYX5MX67): 1 €
Vanguard US 500 Stock Index (IE003260787): 1 €
Amundi S&P 500 ESG (LU0996177720): 1 €


David. Buenas tardes. Tengo la Cartera Rock, y tengo la siguiente duda. Los dividendos que generan las empresas, ¿se incluyen en los fondos? Un saludo y enhorabuena por la labor que hacéis.

Hola David. Muchas gracias por tus palabras.

Despejamos tus dudas… Los fondos de inversión que integran las Carteras Musicales que comercializa MyInvestor son de la modalidad de acumulación, lo que quiere decir que reinvierten los dividendos obtenidos en el propio fondo.

También existe otra modalidad de fondos, la de reparto (aunque no son los que integran las carteras). En lugar de reinvertir los dividendos, los reparten cada cierto tiempo a los partícipes.

La inmensa mayoría de los fondos de inversión (sean indexados o no) son de la modalidad de acumulación, ya que la reinversión de dividendos es más eficiente fiscalmente para el partícipe.

La mejor forma de saber cuál es la política de un fondo en este sentido es consultar el folleto o bien el DFI, que es el documento de Datos Fundamentales para el Inversor (la versión resumida del folleto).

Te lo explicamos con más detalle en este post del blog.


Roberto. Hola, somos una pareja casada en gananciales con todos los ingresos generados por uno de los cónyuges, tanto salarios como ingresos por dividendos y plusvalías del capital. Asimismo, todo el capital (mayormente acciones y una parte en planes pensiones) y la vivienda habitual están a nombre de dicho cónyuge. ¿Es posible partir por la mitad los ingresos y el patrimonio en el IRPF y en el Impuesto de Patrimonio, declarando la mitad cada cónyuge? Es decir: en el IPRF, ¿ambos cónyuges podrían declarar individualmente la mitad de los ingresos de uno de ellos? En cuanto al Impuesto de Patrimonio, ¿ambos cónyuges podrían declarar cada uno de ellos la mitad del capital y vivienda habitual? Muchas gracias por adelantado.

Hola Roberto. Al ser un tema de fiscalidad un tanto peliagudo, utilizamos el comodín del experto. Te responde Ignacio Jiménez, subdirector de Planificación Patrimonial de Andbank:

Las normas de la individualización de rentas (artículo 11 Ley 35/2006 del IRPF) establece que: (i) Las rentas del trabajo se atribuyen a quien haya generado el derecho a su percepción, es decir, las rentas del trabajo son de condición estrictamente personal (entendemos esto de aplicación también a los Planes de Pensiones); (ii) Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales (…) En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio (…) La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

En este caso podría defenderse que siendo la titularidad de los activos bienes de la comunidad ganancial, los rendimientos (o ganancias) pueden imputarse a mitad (TC 146/1994).

En cuanto al impuesto de Patrimonio, en este caso hay que acudir al artículo 7 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, que en su párrafo tercero establece (de forma similar a los rendimientos en IRPF) que “La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges se atribuirá por mitad a cada uno de ellos (…)”

En definitiva, si los activos son gananciales (adquiridos para la comunidad ganancial con dinero ganancial), lo razonable sería imputar a cada uno la mitad aunque aparezca como titular solamente uno de ellos. En este caso es importante destacar lo que dice el párrafo primero del mismo artículo: “Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.”


Elena P. Si traspaso mi dinero a otro fondo, ¿en ese momento podré vender todo o parte de las participaciones sin tributar a Hacienda? ¿O se mantienen las plusvalías del anterior fondo de cara a Hacienda? Para mí la inversión es algo nuevo y me genera algo de duda y miedo. Y no sé bien cómo recuperar el dinero cuando lo necesite sin pagar a Hacienda mas del 20%.

Hola Elena. Cuando hablamos de la ventaja fiscal del traspaso entre fondos de inversión nos referimos a que puedes trasladar el dinero de un producto a otro sin tener que tributar por las posibles plusvalías. Pero en el momento en el que quieras reembolsar, es decir, recuperar el dinero, convertirlo en efectivo, no te quedará más remedio que tributar por él. Y tributarás por todas las plusvalías que tengas acumuladas desde que invertiste en el primer fondo hasta el actual, no importa cuantos traspasos hayas realizado por el camino.

En este sentido, los fondos de inversión tributan en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales. Y en función de la cuantía a la que asciendan esas ganancias se te aplica un porcentaje u otro, como puedes observar en la siguiente tabla:

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
Hasta 6.000 €19%
De 6.000 a 50.000 €21%
De 50.000 € a 200.000 €23%
Más de 200.000 €26%

No obstante, es cierto que tienes una opción a tu disposición para aligerar la presión fiscal y es compensar las ganancias que hayas obtenido con algún activo financiero (acciones, fondos…) con las pérdidas que hayas experimentado en otro. Te explicamos cómo funciona ese proceso en este post de MyBlog.


Miguel Á. C. Buenos días, ante todo como cliente de MyInvestor felicitaros por vuestro nuevo servicio de bróker. Mi duda es la siguiente: sé que hay veces que las mismas acciones y los mismos ETF cotizan en diferentes bolsas y en la misma moneda, por ejemplo en la bolsa de Milán, Frankfurt o París. Las cotizaciones son muy similares pero no son exactamente las mismas. ¿A qué se deben esas diferencias? ¿En ese supuesto, en qué debemos fijarnos para invertir en un mercado u otro? Muchas gracias.

Hola Miguel. Lo habitual es que una compañía cotice en un solo mercado (habitualmente, el de origen), pero es cierto que algunas de ellas pueden hacerlo en diferentes bolsas, a menudo para ganar visibilidad y, por tanto, inversores.

En este último caso, lo habitual es que el precio sea el mismo o muy aproximado ya que no dejan de ser títulos de la misma compañía. Aun así, es posible que en momentos puntuales se produzca algún tipo de desajuste. Sobre todo en mercados que cotizan en distinta divisa (por la evolución del tipo de cambio) o bien porque uno de los mercados es menos líquido que el otro.

En ese caso, la propia dinámica del mercado haría que tarde o temprano los precios volvieran a ajustarse. Dicho de otro modo, si las acciones de una compañía cotizan claramente de forma más barata en una bolsa que en otra, los fondos de inversión e inversores institucionales que están al quite de esas cuestiones (los que utilizan una estrategia denominada “arbitraje”) se encargarían de comprar las acciones más baratas y vender (posiciones cortas) al mismo tiempo las más caras para ganar la diferencia. Para que esta estrategia valga la pena, la diferencia entre ambos valores tiene que ser la suficiente para que estos inversores puedan realizar esta operación de arbitraje (asumiendo los costes de compraventa) y aún así obtener beneficios.

Por tanto, estos desajustes, si bien pueden producirse, suelen ser muy limitados en el tiempo.
En cuanto a tu perspectiva como inversor, lo ideal es comprar las compañías en aquel mercado donde coticen más baratas (eso si: teniendo en cuenta todos los costes de adquisición, como brokeraje y canon de bolsa). Lo más habitual es que el mercado más barato sea a su vez el más líquido de entre todos aquellos en los que cotiza el valor.


Benjamín M. Tengo unas dudas sobre la obligatoriedad de enviar el modelo 720 a Hacienda cuando el valor de mis inversiones fuera de España es superior a 50.000 euros. ¿Debo declarar los fondos y carteras indexadas (en este caso la Cartera Rock), o por el contrario no debo al ser MyInvestor una entidad que opera en España?. No me queda claro este aspecto. Gracias.Hola Benjamín. Sólo tendrías que declarar las posiciones que hayas adquirido a través de un banco/bróker en el extranjero y que, por tanto, estén custodiadas fuera de España.

Por tanto, las inversiones que tengas a través de MyInvestor no tendrías que declararlas (más allá de IRPF/Patrimonio, en su caso).

No obstante, para temas fiscales, os recomendamos siempre que consultéis a un especialista, que es el que puede tener una imagen global de todas vuestras inversiones, tanto financieras como inmobiliarias.


David M. Hola. ¿MyInvestor utiliza cuentas ómnibus? ¿Están garantizadas por el FOGAIN hasta 100.000 euros por titular? Me refiero a todos los activos: acciones, fondos… Gracias.

La mayoría de los fondos extranjeros que se comercializan en España (incluidos aquellos comercializados por MyInvestor) se canalizan a través de cuentas ómnibus. Tienes más información en este post del blog.
En cambio, en los fondos nacionales las cuentas son nominativas.

No obstante, te recordamos que tanto en un caso como en otro, queda perfecta constancia de que las participaciones están a tu nombre. Por tanto, en caso de que la gestora quebrase, el grado de protección para ti sería el mismo.

Ten en cuenta que los activos en los que invierte tu fondo se encuentran depositados en una entidad custodia, distinta de la gestora y distinta también del banco/plataforma a través del cual adquiriste el fondo (por ejemplo, MyInvestor).

De este modo, si la gestora o el banco comercializador quiebran, los activos permanecen a salvo en la entidad custodia. Y si ésta a su vez quiebra, tampoco hay problema, ya que las inversiones se encuentran fuera de su balance.

Finalmente, te hacemos una última aclaración con respecto al FOGAIN. Este fondo cubre hasta 100.000 euros por inversor sólo en determinados casos de insolvencia de la entidad. Normalmente, cuando esa entidad no puede devolver al cliente los valores o el efectivo que le han sido depositados (por ejemplo, en caso de fraude).

Por otro lado, no todas las entidades están obligadas a adherirse al FOGAIN. Tienes más información en esta guía de la CNMV.

Fundamentalmente están obligados los brókeres (como agencias y sociedades de valores) así como las gestoras de fondos que presten servicios de gestión de carteras. Las entidades extranjeras no tienen por qué adherirse al FOGAIN, pero pueden estar adheridas al equivalente al FOGAIN que exista en su país de origen.

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¿Te lo hemos explicado bien?

Si te ha quedado alguna duda sobre este tema (o cualquier otro), escríbenos al consultorio hellomyinvestor@myinvestor.es