Ya ha comenzado la campaña de la Renta 2023 y muchos inversores comienzan a reunir la información necesaria para rendir cuentas al Fisco. En este sentido, las entidades financieras deben proporcionar un informe fiscal a sus clientes en el que consten todos los rendimientos y ganancias obtenidos en el ejercicio.
En términos generales, sólo tendrás que declarar los beneficios que hayas obtenido en efectivo. No importa cuánto se hayan podido revalorizar tus fondos de inversión o cuánto hayan subido en bolsa tus acciones. Mientras no reembolses, no tendrás que tributar por ellos.
En cambio, hay otra serie de ganancias, como los intereses de las cuentas corrientes y los depósitos, que sí tendrás que declarar. En este caso, lo habitual es que el banco se haya encargado de realizar la retención a cuenta.
En otras palabras, a medida que cobrabas tus intereses, la entidad te ha ido restando un 19% de ese beneficio y se lo ha adelantado a Hacienda. De este modo, si tus ganancias no han superado los 6.000 euros en el conjunto del año no tendrás que pagar más impuestos.
¿Qué ocurre si has ganado más de 6.000 euros? En ese caso, el importe que exceda de esa cifra se ajustará automáticamente al introducir los datos en el programa de Renta 2023.
Cuántos impuestos pagas
La mayoría de tus inversiones se declara en la base imponible del ahorro. En esta base se aplica un tipo impositivo (el porcentaje de impuestos que pagas) que variará en función de cuanto dinero hayas ganado.
De este modo, todos los beneficios obtenidos a través de cuentas remuneradas, depósitos, dividendos, Letras del Tesoro, bonos, acciones, fondos de inversión, ETF y capital riesgo tributan según esta tabla:
BASE DEL AHORRO | TIPO |
Hasta 6.000€ de ganancias | 19% |
De 6.000 a 50.000€ | 21% |
De 50.000€ a 200.000€ | 23% |
De 200.000€ a 300.000€ | 27% |
Más de 300.000€ | 28% |
Existen dos tipos de rentas: rendimientos del capital mobiliario y ganancias/pérdidas patrimoniales. Ambas se consideran rentas del ahorro y se rigen por la tabla superior.
No obstante, es importante saber a qué bloque pertenece cada inversión, ya que esta distinción afecta a la hora de realizar la compensación fiscal de pérdidas y ganancias.
En este post te explicamos qué productos e inversiones se adscriben dentro de cada bloque (fondos, ETF, acciones…) y cómo tributa cada uno de ellos.
Por cierto: los inversores en criptomonedas también tienen que rendir cuentas por las plusvalías obtenidas. De hecho, el borrador cuenta con un apartado específico en esta materia (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares). En este apartado tendrás que consignar las criptomonedas que has intercambiado y el valor de transmisión.
Planes de pensiones
Más allá de la compensación fiscal entre pérdidas y ganancias, te recordamos que la inversión en planes de pensiones se puede desgravar de tu declaración del IRPF, ayudándote a aligerar la factura fiscal. Esta información se incluye en el apartado I de Reducciones de la base imponible.
Cuando lo rescates, tendrás que tributar tanto por el dinero invertido como por todas las ganancias generadas hasta entonces. Todo ese dinero tributará como renta del trabajo y lo hará, por tanto, al tipo marginal que tengas en ese momento.
La ley no permite invertir más de 1.500 euros anuales en un plan de pensiones individual (más otros 8.500 euros en un plan de empresa). Este dinero no tributa hasta que te jubiles o hasta que se dé alguno de los supuestos legales que te permiten rescatar el plan.
Por tanto, si te deduces más de 1.500 euros, Hacienda podría multarte. No obstante, como cabe la posibilidad de que lo hayas hecho por error, te deja rectificar dentro de un determinado plazo.
La ley establece como límite junio del año siguiente al año que se produce el exceso para retirar las aportaciones que superan el límite. Superada esa fecha, se aplica una multa del 50% del importe excedido. La devolución se realiza con cargo a los derechos consolidados del partícipe.