ahorro para tu hijo: ¿mejor a su nombre o al tuyo?

Comenzar a ahorrar para tu hijo tiene innumerables ventajas. Si inviertes por él desde que es pequeño, allanarás el camino para que pueda alcanzar sus metas financieras, desde el pago de la universidad a su primer coche. Además, lo ideal es que le involucres en la estrategia de ahorro e inversión para que él mismo aprenda desde la infancia las ventajas de poner el dinero a trabajar y adquiera así las primeras nociones de educación financiera.

Ahora bien, puestos a iniciar este proyecto de ahorro para tu hijo, muchos se preguntan si lo más eficiente es abrir la cuenta corriente (o de valores) a nombre del niño o ponerla a nombre del padre o de la madre. Cada una de estas dos opciones tiene sus pros y contras, que pasamos a analizar.

A nombre del niño

Abrir una cuenta corriente a nombre de tu hijo puede resultar una opción interesante, pero ojo, porque también existen algunos mitos muy extendidos. Uno de ellos es que las aportaciones que realizas para él están exentas de tributación, siempre que los importes sean pequeños.

Lo cierto es que cualquier aportación dineraria que realices a nombre de tu hijo (o de otra persona) debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este sentido, no hay mínimos exentos.

Es cierto que, en la práctica, cuando se trata de pequeñas cuantías, Hacienda tiende a pasarlo por alto. Pero es importante que sepas que, en teoría, todas las aportaciones están sujetas al impuesto.

No obstante, ten en cuenta que muchas normativas autonómicas prevén beneficios fiscales muy importantes en las donaciones de padres a hijos. Eso sí: requieren que la donación se formalice en documento público para poder aplicar estos beneficios.

Más allá de estas cuestiones, también puedes valorar otros aspectos.

Si pones la cartera a nombre de tu hijo, evitarás la tentación de gastarte ese dinero, ya que retirarlo es más complicado. Al tratarse de los bienes de un menor, la entidad podría realizar requerimientos adicionales e incluso solicitar una autorización judicial.

Por otro lado, cuando tu hijo reembolse la inversión, total o parcialmente, deberá ser él quien tribute por las posibles plusvalías. Pero si la cuantía que rescata anualmente es pequeña es muy posible que no tenga que declarar esos ingresos.

Y es que el artículo 96 de la Ley del IRPF establece que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes: rendimientos íntegros del trabajo hasta un límite de 22.000 euros anuales (algo muy factible en una persona de 18 años que todavía no está incorporada al mundo laboral); y rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

A tu nombre

La gran ventaja de poner la cuenta a tu nombre es que tendrás un control total sobre ese dinero. A efectos legales, será tuyo, por lo que podrás gestionarlo como quieras y también reembolsarlo si lo consideras oportuno. Sabemos que no es tu intención, pero si se da algún caso excepcional y la familia se enfrenta a una necesidad urgente de liquidez, podrás abrir la hucha del niño y utilizar el dinero sin mayor problema.

No obstante, te recordamos que cuando inviertes para tu hijo (o incluso para ti mismo) lo ideal es que utilices un importe del que puedas prescindir, es decir, que puedas comprometerte a no tocar en el medio-largo plazo. Para ello, lo primero es realizar una estimación de tus necesidades en términos de ingresos y gastos. A continuación deberías preparar un colchón de liquidez para hacer frente a imprevistos. Y sólo con el dinero que te sobre debes plantearte la inversión.

Por otro lado, es posible que tengas pensado ahorrar para tu hijo de cara a un objetivo, como pagarle la carrera o financiar un viaje de estudios. Pero quizá tu hijo tenga otros planes. Piensa que, si la cuenta está a su nombre, una vez cumpla la mayoría de edad podrá hacer con el dinero lo que quiera , te guste o no. Y lo mismo sucedería si fuera cotitular de la cuenta.

En cambio, si tú eres el único titular, tendrás manga ancha para disponer del dinero. Cuando cumpla 18 años puedes decidir si se lo donas o no. Si crees que todavía no está preparado, puedes esperar a más adelante. También puedes utilizar el dinero para pagarle directamente los estudios o el objetivo financiero que te hayas propuesto.

En el lado de los contras, el hecho de que el dinero esté a tu nombre puede entrañar algunos problemas. Por ejemplo, si estás casado en régimen de gananciales y se produce un divorcio, tu pareja podría llevarse su parte del dinero, en lugar de dejarlo invertido en beneficio del niño.

Además, en el momento en el que reembolses, serás tú quien tribute por las posibles plusvalías generadas. Y en tu caso es muy probable que sí tengas la obligación de hacer la declaración de la renta (a menos que tus ingresos no superen los 22.000 euros anuales).

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