Los fondos de inversión llevan aparejada una serie de costes fijos que habitualmente se descuentan automáticamente de su valor liquidativo. Uno de ellos es la comisión de gestión, que es la que recibe la gestora del fondo como remuneración por sus servicios. Esta comisión se puede calcular de tres maneras. La más habitual es cobrar un pequeño porcentaje en función del patrimonio total gestionado. Otra posibilidad es calcular la comisión en función de la rentabilidad que obtenga el propio fondo. En ese caso, se denominaría comisión de éxito de un fondo o comisión de resultados. Una tercera opción es combinar ambos métodos de cálculo. Sea cual sea el escenario elegido, el Reglamento 1309/2005 de la Ley de IIC impone unos máximos para el cobro de estas comisiones.
Límites máximos para las comisiones de gestión activa | |
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Cálculo en función del patrimonio | 2,25% del patrimonio del fondo |
Cálculo en función de los resultados | 18% de los resultados |
Cálculo utilizando ambas variables | 1,35% del patrimonio y 9% de los resultados |
Qué fondos cobran comisión de éxito
Esta comisión es muy habitual en el universo de los fondos de inversión libre (o hedge funds), que suelen aplicar el esquema 2/20 (es decir, 2% de comisión sobre el patrimonio y 20% sobre los resultados). En España, la incorporan en torno a un 15% de los fondos de inversión, sobre todo en la categoría de renta variable.
El objetivo de la comisión de éxito es actuar como un aliciente para el gestor del fondo, de modo que pueda cobrar un bonus si consigue batir su propia marca.
En el lado negativo, los detractores de este tipo de comisiones argumentan que los gestores se pueden ver impulsados a asumir riesgos más allá de lo razonable, ya que buena parte de su remuneración (si no la totalidad) depende de los rendimientos que obtenga el fondo.
Otra de las críticas que recibe este tipo de comisión es que está muy supeditada a los ciclos del mercado. De este modo, cuando la tendencia es claramente alcista lo más probable es que el gestor se llene los bolsillos sin apenas esfuerzo.
Por el contrario, si la tendencia de las bolsas es bajista, el gestor no cobraría nada (incluso aunque esté consiguiendo frenar la caída), con lo que ni siquiera podría hacer frente a los costes fijos que se derivan de la gestión del fondo.
Por esta razón, la inmensa mayoría de las gestoras que incorporan esta comisión recurre a una fórmula mixta, es decir, cobra una comisión de gestión en función del patrimonio gestionado y además una comisión de éxito.
La marca de agua
La forma en la que se determina esta comisión debe aparecer reflejada en el folleto del fondo e ir acompañada de un ejemplo ilustrativo.
Por otro lado, los fondos españoles cuentan con su propia reglamentación al respecto. La Circular 6/2008 de la CNMV establece que para que una gestora pueda cobrar una comisión de éxito es imprescindible que el fondo haya superado el mayor valor liquidativo de los últimos tres años, que es lo que se conoce como marca de agua.
Dicho de otro modo, se impone la obligación legal de que el fondo bata sus propios máximos para poder aplicar una comisión de éxito, aunque esos máximos se pueden resetear al cabo de tres años.
La razón para establecer este límite es evitar que el partícipe pague dos veces por lo mismo. De este modo, si un fondo sube a una determinada cota y luego cae, el partícipe no tendrá que volver a pagar cuando la recupere de nuevo. Por ejemplo, si la participación de un fondo vale 10 euros y al cabo de un año su valor sube a 15 euros, la gestora podrá cobrar comisión de resultados (siempre que esta sea su cota máxima en los tres últimos años). Pero si posteriormente el valor liquidativo se desploma hasta los 8 euros y después vuelve a subir a los 12 euros, la gestora no podrá cobrar nada. Sólo podrá volver a recibir una comisión de éxito cuando supere de nuevo los 15 euros.
Fórmulas de cálculo
Las gestoras tienen dos opciones. La primera es calcular la comisión de éxito de forma individual para cada partícipe, en función de cuál haya sido su momento de entrada en el fondo. Esto puede suponer un auténtico caos organizativo para un fondo que cuenta con miles de inversores. Por tanto, la inmensa mayoría de las gestoras se decanta por la segunda opción: establecer una misma marca de agua para todos los partícipes y descontar la comisión de éxito del valor liquidativo (cuando sea pertinente cobrarla, claro está).
No obstante, a la hora de calcular el cobro de la comisión, hay disparidad de criterios. Una vez que superan la marca de agua, algunos fondos cobran por toda la rentabilidad generada, mientras que otros solo cobran por el rendimiento obtenido a partir de la marca de agua anterior.
Por otro lado, hay productos que vinculan el cobro de la comisión de éxito a que el fondo obtenga rentabilidades positivas (siempre que supere su marca de agua). Otros imponen además un requisito adicional: que logre batir a su índice de referencia o bien que supere una determinada meta de rentabilidad.
Finalmente, ten en cuenta que los fondos extranjeros cuentan con mayor flexibilidad que los españoles a la hora de establecer esta estructura de comisiones, así que no dejes de analizar esta información en el folleto.