cómo puedes saber si un fondo de inversión es traspasable

La posibilidad de realizar un traspaso de un fondo de inversión a otro sin tener que tributar por el camino es una de las grandes ventajas de estos productos. Pero ¿son realmente traspasables todos los fondos? ¿Qué requisitos tienen que cumplir? Normalmente depende del domicilio en el que estén registrados, el tipo de vehículo (fondo o sicav) y el número de partícipes que tengan. Te lo contamos.


Fondos españoles

La primera buena noticia es que todos los fondos de inversión españoles son traspasables. Es decir: el partícipe puede trasladar la inversión de un producto a otro sin necesidad de aflorar plusvalías o minusvalías.

Esto no es óbice para que los fondos de inversión tengan que cumplir con una serie de requisitos, ya no para ser traspasables, sino sencillamente para poder operar en el mercado español. Uno de ellos es contar con 100 partícipes. Para poder alcanzar este listón, los fondos disponen de un año. Si transcurrido el plazo no han alcanzado ese número de inversores, deben liquidarse (o fusionarse).

No obstante, el hecho de que un fondo no haya alcanzado aún la cifra de 100 partícipes, no impide que estos puedan traspasar la inversión si lo estiman oportuno.

Fondos cotizados

Por otro lado, los fondos cotizados (conocidos como ETF) suponen una excepción, sean españoles o no, ya que en su caso no está permitido el traspaso. En consecuencia, el inversor puede deshacer posiciones en un ETF y comprar otro, pero tendrá que tributar por el camino.

Esto permite que los fondos indexados, que también imitan el comportamiento de los índices, puedan competir codo con codo con los ETF por la captación del ahorro en gestión pasiva. Y es que, aunque son menos versátiles (los fondos indexados dan liquidez diaria, pero no cotizan en bolsa como los ETF), sí facilitan la posibilidad de traspaso sin tributación.

Sicav

Las sicav son IIC (instituciones de inversión colectiva), al igual que los fondos. No obstante presentan algunas diferencias con respecto a éstos.

Una de ellas es el régimen de traspaso. A diferencia de los fondos, las sicav deben cumplir con una serie de requisitos adicionales para poder facilitar el traspaso sin tributación. En su caso, la ley exige que la sicav cuente con al menos 500 accionistas. Además, el accionista no puede tener o haber tenido más del 5% del capital de la sociedad durante los últimos 12 meses.

Fondos extranjeros

En cuanto a las IIC extranjeras, la ley también contempla la posibilidad de traspaso siempre que estén constituidas en otro país comunitario y estén registrados en la CNMV (UCITS con pasaporte comunitario).

No obstante, es posible que tengan que cumplir con requisitos adicionales, en función del formato que tengan. Algunos inversores dan por hecho que los fondos internacionales tienen formato de fondo de inversión cuando en realidad están registrados en sus países de origen (normalmente Irlanda o Luxemburgo) como sicav. Esto es así porque en el extranjero, a diferencia del caso español, las sicav se consideran exclusivamente productos destinados a la inversión colectiva, asimilables a los fondos, y no vehículos de inversión para grandes patrimonios.

Por tanto, si la IIC extranjera está registrada originalmente como una sicav, debe superar el mínimo de los 500 partícipes para que sea traspasable. No obstante, la inmensa mayoría de ellas cumple este requisito, ya que las gestoras internacionales son conscientes del hándicap que supondría intentar comercializar un producto en España que careciera de la principal ventaja fiscal de los fondos de inversión: el traspaso sin tributación.

Con todo, algunos productos extranjeros no están registrados como sicav, sino como fondos de inversión, por lo que no tienen que llegar al listón de los 500 partícipes (sino al de los 100, que es el exigible a cualquier fondo).

Cómo averiguarlo

Después de leer este post es muy posible que tengas curiosidad por saber si los fondos en los que inviertes (o los que te interesan) son efectivamente traspasables. En este sentido, puedes estar tranquilo porque casi todos lo son. No obstante, en términos generales recuerda que el 100% de los fondos de inversión españoles son traspasables; si son sicav, depende del número de accionistas; y si son IIC extranjeras, la inmensa mayoría permite el traspaso, aunque depende del formato en el que estén registradas (fondo o sicav), así como del número de inversores que tengan.

A menudo este dato está disponible en plataformas como Inversis (que es la que utilizan entidades como MyInvestor), o en la web de la gestora del fondo/sicav.

De todos modos, si tienes alguna duda, no dejes de preguntar a tu comercializador.

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