Una de las grandes ventajas de los fondos de inversión es que permiten reembolsar, es decir, retirar el dinero diariamente. Eso sí, la venta de las participaciones se debe realizar en un orden determinado. Más concretamente, se reembolsan primero las participaciones que primero compraste. Este criterio de venta se denomina FIFO (First In First Out).
Por ejemplo, imagina que has adquirido 100 participaciones del fondo A en enero de 2024 a un precio (o valor liquidativo) de 10 euros cada una. Y que compras otras 100 participaciones en abril de ese mismo año a un precio de 11 euros. Ahora piensa que en el mes de junio el valor liquidativo está en 12 euros y deseas vender 50 participaciones. En ese caso, se ejecutaría la venta de las participaciones que adquiriste en enero. Si en lugar de reembolsar 50 participaciones quisieras reembolsar 150, se venderían las 100 que adquiriste en enero más otras 50 de las que compraste en abril (te quedarían otras 50).
Fiscalidad de los fondos
¿Por qué es importante que las participaciones se vendan en un orden determinado? Fundamentalmente por el aspecto fiscal, ya que en función de que vendas unas u otras las plusvalías que obtienes (y, por tanto, los impuestos que tienes que pagar) son diferentes. Veámoslo con el ejemplo anterior. Si vendes las 50 participaciones que compraste en enero a 10 euros cada una, cuando el valor liquidativo actual está a 12 euros, tus plusvalías son de 100 euros (600-500=100). Por tanto, es importante distinguir si se ejecuta primero la venta de las participaciones que adquiriste en enero o en abril, ya que en el segundo caso las plusvalías serían más reducidas, ya que las compraste a 11 euros cada una. En total tus ganancias serían de 50 euros (600-550=50).
¿Qué sucede entonces si deseas vender 150 participaciones? Ahí la cosa es algo más complicada, ya que 100 de esas participaciones se adquirieron a un coste de 10 euros cada una y otras 50, a un coste de 11 euros cada una. Por tanto, de cara al cálculo de las plusvalías tendrías que considerarlas por separado. Con las 100 primeras, tus ganancias serían de 200 euros y con las 50 segundas, de 50 euros. En total, 250 euros.
La ley permite que te deduzcas los gastos de compra y de venta de las participaciones… suponiendo que estos gastos existan. En este sentido, ten en cuenta que hay bancos que te cobran comisiones por invertir en fondos y otros que no. Algo que es recomendable valorar a la hora de elegir la entidad que más te interesa. De este modo, la fórmula quedaría así:
Valor de reembolso – Gastos de venta
–
Valor de suscripción + Gastos de compra
=
Ganancia o pérdida patrimonial
Si además tu banco aplica comisiones por la custodia de las participaciones, éstas también son deducibles, a menos que hayas contratado un servicio de gestión de carteras.
En cuanto a los impuestos que tendrás que pagar, dependerá de la ganancia total. A este respecto, recuerda que el banco o plataforma que hayas elegido no te realiza ninguna retención, como sí ocurre con las cuentas remuneradas y los depósitos. Las ganancias o las pérdidas generadas por la venta de los fondos se incorporan a la base imponible del ahorro. Allí se pueden compensar con las ganancias o pérdidas que hayas obtenido con otras inversiones. Los tipos impositivos que se te aplican son los siguientes:
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO | |
Hasta 6.000 € | 19% |
De 6.000 a 50.000 € | 21% |
De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
Más de 200.000 € | 26% |
.
Traspasos y cambios de comercializador
El método FIFO no sólo se aplica en caso de que quieras reembolsar tus participaciones. También se aplica cuando lo que quieres es traspasar el dinero de un fondo a otro. Esta operación no está sujeta a tributación, ya que en España sólo pagas impuestos en el momento en el que reembolsas de forma definitiva. Pero aun así, el proceso no deja de implica una venta y una compra (aunque se hagan de forma consecutiva), por lo que igualmente se aplica la regla del Fist in, First Out.
Por ejemplo, imagina que en el ejemplo anterior quisieras traspasar 150 participaciones a un segundo fondo. En ese caso, traspasarías primero las 100 que adquiriste en enero y después otras 50 de las que adquiriste en abril.
¿Qué ocurre en el caso de un cambio de comercializador? En ese supuesto, tu dinero seguiría invertido en el mismo fondo. Lo único que estarías haciendo es cambiar la entidad comercializadora (la plataforma de fondos) a través de la cual estás invirtiendo.
Si el cambio de comercializador es por el total de las participaciones, no habría problema. Pero si sólo quieres llevarte algunas de ellas, la cosa se complica, ya que implicaría invertir en el mismo fondo a través de dos bancos distintos, lo que dificulta enormemente la aplicación del FIFO.
Por esta razón, las gestoras nacionales no suelen admitir un cambio de comercializador parcial. Sin embargo, las gestoras internacionales no ponen problemas en este sentido. Si al final acabas invirtiendo en un mismo fondo a través de dos comercializadores distintos, debes estar atento. Y es que el comercializador que elijas para reembolsar calculará la plusvalía/minusvalía con los datos de los que dispone. Y no tiene por qué saber que tienes participaciones más antiguas de ese mismo fondo en otro comercializador.
Recuerda que Hacienda te exige que tributes siempre según el método FIFO y si descubre que no lo has hecho en el orden correcto podría aplicarte una multa. Por tanto, es tu responsabilidad identificar las participaciones más antiguas en caso de venta.
Titularidad de las participaciones
Otra cuestión que suele suscitar dudas es qué ocurre cuando eres titular de unas participaciones de un fondo a título individual y, al mismo tiempo, cotitular de otras participaciones junto a una tercera persona (por ejemplo, tu pareja).
En este supuesto, lo que no puedes es cambiar la titularidad de las participaciones. Por tanto, no puedes traspasar las que están a tu nombre para que pasen a estar a nombre de los dos, ni tampoco al revés. Como el método FIFO sólo aplica a valores homogéneos, si vendes aquellas de las que eres titular exclusivo, se reembolsarán sólo estás, aunque existas otras de las que seas cotitular y que sean más antiguas (y viceversa).
Aquí cabe una excepción: si la persona con la que compartes la titularidad de las participaciones es tu cónyuge y estáis casado en régimen de gananciales, ambos podéis deduciros las plusvalías/minusvalías al 50%. Pero en ese caso, sí tendríais que aplicar el método FIFO.