Los fondos de inversión son instrumentos que permiten rentabilizar nuestros ahorros. Eso sí: las perspectivas de rentabilidad y de riesgo dependerán del producto elegido. Y es que un fondo no es otra cosa que un “recipiente”, cuya evolución dependerá en buena medida de las inversiones que contenga, es decir, de los activos en los que invierta. Por ejemplo, algunos fondos incluyen bolsa en sus carteras, mientras que en otros tienen más peso los bonos o la liquidez.
Ahora bien: ¿puede invertir un fondo en lo que quiera? ¿Hay alguna restricción legal a este respecto? Te lo explicamos.
Principios generales
Los fondos tienen la consideración legal de IIC (Instituciones de Inversión Colectiva) y como tales tienen que cumplir con tres principios:
Liquidez. Deberán tener liquidez suficiente, lo que quiere decir que el inversor (o partícipe) debe tener la oportunidad de recuperar su dinero y hacerlo además a una valoración de mercado. Lo más habitual es que ofrezcan liquidez diaria, aunque dependerá de la naturaleza del fondo y de los activos en los que invierta.
En este sentido los fondos están obligados a contar con el denominado coeficiente de liquidez. En otras palabras, al menos un 1% de su cartera debe estar invertido en activos de máxima liquidez, como efectivo, depósitos y cuentas a la vista.
Diversificación del riesgo. Por otro lado, deberán limitar el riesgo de contrapartida, esto es, el riesgo de quiebra de un tercero. La idea es que la diversificación del riesgo sea suficiente o, al menos, razonable.
Transparencia. Los documentos informativos del fondo, como el folleto o el DFI, deberán indicar claramente el perfil de inversión del fondo deben reflejar claramente su perfil de inversión.
Activos aptos
Cumpliendo los límites previstos en la normativa, los fondos de Inversión pueden invertir en los siguientes activos:
– Valores e instrumentos financieros que coticen en mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación (o que hayan solicitado su admisión). Estos mercados pueden ser españoles o bien extranjeros. En este último caso deben funcionar regularmente y ser similares o equivalentes a los españoles en cuanto a protección, reglas de funcionamiento, transparencia, acceso y admisión a negociación.
– Acciones y participaciones de otros fondos. Pueden ser IIC armonizadas (las que cumplen con la directiva europea UCITS) o IIC financieras no armonizadas, siempre que éstas últimas no tengan por finalidad invertir, a su vez, en otras IIC y cumplan determinadas exigencias adicionales previstas en la normativa.
– Depósitos a la vista o que puedan hacerse líquidos, con un vencimiento no superior a 12 meses, en entidades de crédito que tengan su sede en la Unión Europea o en cualquier Estado miembro de la OCDE sujeto a supervisión prudencial.
– Derivados, con determinados subyacentes. Entre ellos, los activos aptos antes mencionados, así como tipos de interés, tipos de cambio, dividendos y materias primas, entre otros.
– Instrumentos del mercado monetario, que sean líquidos, valorables con precisión en todo momento y que cumplan ciertos requisitos relativos al emisor o garante del instrumento.
Por otro lado, existen otros activos algo más «atípicos» en los que un fondo también puede invertir, aunque para ello es necesario que informe de manera expresa y destacada en el folleto:
– Renta variable y fija admitida a negociación en Mercados o Sistemas distintos de los señalados en el primer epígrafe.
– IIC no armonizadas transmisibles distintas a las del segundo epígrafe.
– Fondos de inversión libre y hedge funds.
– Valores no cotizados previstos en la normativa.
– Entidades de capital-riesgo.
– Valores estructurados.
En el caso de las sociedades de inversión, los bienes muebles e inmuebles indispensables para el ejercicio directo de su actividad.
En qué no pueden invertir
Los fondos no pueden invertir en metales preciosos, materias primas o bienes muebles o inmuebles distintos de los indicados. Tampoco pueden invertir en derivados u operaciones estructuradas, cuyos subyacentes, o entre cuyos componentes, se incluyan activos diferentes a los contemplados en la ley.
Además, no pueden conceder créditos, por lo que éstos no pueden figurar en su activo.
Por otro lado, los fondos deberán obedecer determinados límites en sus inversiones. Ciertos activos sólo pueden representar un porcentaje máximo sobre el total del patrimonio del fondo. Esta limitación está orientada a reducir los riesgos derivados de las inversiones y también evitar situaciones de influencia significativa en otras entidades.