Los planes de pensiones suponen casi el único producto que permite desgravarse del IRPF el ahorro para la jubilación. Y decimos “casi” porque los residentes en Euskadi disponen de una herramienta complementaria, muy parecida a los planes, que cumple un propósito muy similar: las EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria).
Al igual que los planes de pensiones, se trata de instrumentos de ahorro para la jubilación y gozan de ventajas fiscales. Sin embargo, las EPSV son exclusivas del País Vasco. Están reguladas y supervisadas por el gobierno autonómico, no por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Además, son entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica. No requieren de una gestora para administrar el patrimonio.
Requisitos para el rescate
Las EPSV tienen los mismos supuestos de liquidez que los planes de pensiones: jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento, enfermedad grave, desempleo de larga duración e inversión superior a diez años.
El tratamiento fiscal es similar. No obstante, el límite máximo de las aportaciones es superior al de los planes (5.000 euros anuales) y la deducción del 40% para el rescate en forma de renta es atemporal (en los planes, está limitada a aportaciones anteriores a 2007).
Existen EPSV de empleo (nacidas en el seno de las empresas), individuales (promovidas por entidades financieras) y asociadas (promovidas por agrupaciones y asociaciones).
También existe una categoría muy particular, las EPSV indiferenciadas, que dan cobertura a otro tipo de contingencias distintas a la de la jubilación, como los daños y perjuicios experimentados en la vivienda, los instrumentos de trabajo, el ganado, la cosecha, las embarcaciones o cualquier otra clase de bien que esté ligado a la actividad laboral o profesional. También los gastos y servicios consecuentes al sepelio.
Las EPSV cuentan con un folleto, denominado Declaraciones de Principios de Inversión (DPI), que especifica la política de inversión del producto.
Quién puede invertir en ellas
Sólo pueden invertir residentes en Euskadi, aunque se les permite seguir contribuyendo si se trasladan a otra parte de España.
Al igual que sucede con los planes de pensiones, existen las EPSV de empleo y las individuales. De hecho, casi la mitad de la población activa vasca dispone de una EPSV de empleo, que normalmente es realizada por el empleador y empleado a partes iguales y siempre a favor de la persona trabajadora. No obstante, siempre es posible realizar una aportación a una EPSV individual con el fin de complementar la pensión pública.
Por otro lado, está permitido compatibilizar la inversión en planes de pensiones y en EPSV, hasta un total de 5.000 euros.
Lo que no es posible es traspasar la inversión desde un plan de pensiones a una EPSV, o viceversa, ya que se trata de productos jurídicamente distintos. Lo que sí está permitido es rescatar la inversión, siempre que se dé alguno de los supuestos de liquidez, e invertirlo en el producto deseado.