Los planes de pensiones son productos idóneos de cara al ahorro para la jubilación. Sin embargo, no siempre es imprescindible esperar a ese momento para poder rescatarlos. La normativa actual contempla una serie de supuestos excepcionales en los que el partícipe puede recuperar el dinero invertido sin necesidad de haber llegado al fin de su vida laboral.
Entre los supuestos excepcionales de liquidez figuran incapacidad permanente, fallecimiento, enfermedad grave y desempleo de larga duración.
Además, existe una circunstancia adicional: que las aportaciones realizadas al plan acumulen diez años de antigüedad. Esa circunstancia en concreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
Este supuesto se introdujo con el fin de aliviar uno de los grandes hándicaps que presentan los planes de pensiones: la iliquidez. De ese modo, aunque la vocación de estos productos sea servir como producto de ahorro para la jubilación, el inversor tiene la tranquilidad de que puede recuperar el dinero al cabo de diez años, si lo necesita.
Por otro lado, al introducir esta modificación, se eliminaba el agravio comparativo con las EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria), que ya permitían el rescate a diez años. Las EPSV también son instrumentos de ahorro para la jubilación, aunque son exclusivas del País Vasco, por lo que están reguladas por el gobierno autonómico.
Aportaciones anteriores a 2015
Ahora bien ¿qué antigüedad exacta tendrán que tener las aportaciones para poder rescatarlas? La norma indica que serán válidas todas las realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015. Es decir, el mínimo de antigüedad es de diez años, pero también serán rescatables las que cumplan una cifra superior.
Posteriormente, en el año 2026 serán rescatables por añadidura las realizadas en el año 2016 y así sucesivamente. Recuerda que el requisito en definitiva es que las inversiones tengan una antigüedad mínima de diez años.
¿Conviene rescatar ahora?
El hecho de que el próximo 1 de enero haya una ventana de oportunidad para rescatar las aportaciones no quiere decir que sea aconsejable hacerlo. A fin de cuentas, el verdadero fin es preparar un colchón de cara a la jubilación con lo cual, en la medida de lo posible, lo ideal es no tocar el dinero hasta que llegue el momento.
Por otro lado, una de las grandes ventajas de los planes de pensiones es la fiscalidad. Y si reembolsas el dinero antes de la jubilación puede ser que no le saques todo el jugo en ese aspecto. Ten en cuenta que cuando rescatas tu plan de pensiones debes tributar en la base general del IRPF como renta del trabajo.
Por tanto, tributas a tu tipo de marginal de ese momento. Eso es un punto a favor si rescatas el plan una vez te has jubilado, ya que en ese momento tus ingresos habituales presumiblemente habrán menguado y con ellos, tu tipo marginal.
En cambio, si lo rescatas con anterioridad es posible que tu tipo marginal sea el mismo o incluso superior, con lo que la ventaja podría ser prácticamente nula (si bien habría que tener en cuenta también el diferimiento fiscal).
Traspasar o rescatar
Por otro lado, si lo que te preocupa es la ineficiencia del producto en el que estás invirtiendo, ya sea porque no bate al índice o porque sencillamente no estás contento con la rentabilidad que ofrece, no es necesario que rescates el dinero. Puedes traspasarlo a otro plan de pensiones que te resulte más atractivo, sin tener que tributar por el camino y sin que la gestora o el banco comercializador tengan derecho a aplicarte ninguna comisión.
En este sentido, te recordamos que existen decenas de planes de pensiones entre los que puedes elegir. No es imprescindible que te quedes con el producto que te recomendaron en la sucursal si no estás conforme con él, ya que en el mercado existen muchos otros. Entre ellos, planes de pensiones indexados, que replican la rentabilidad del índice de referencia, y planes de pensiones de gestoras boutique, independientes de los grandes grupos bancarios.
Si aun así consideras interesante rescatar el plan, dispones de varias opciones: cobrar el dinero de golpe, en forma de renta, o combinando ambas opciones. ¿Qué es lo más eficiente desde el punto de vista fiscal? La respuesta depende de tus circunstancias personales, como te explicamos en este post.