Tipos de inversores: profesional, cualificado y minorista

En el mundo de la inversión no todos los inversores son iguales, aunque compartan el mismo objetivo: hacer crecer su dinero. La regulación distingue entre distintos tipos de inversores según su experiencia, conocimientos financieros y capacidad económica.

Entender esta clasificación no solo es útil para saber qué productos puedes contratar, sino también para conocer el nivel de protección legal que tienes como inversor. Te explicamos de forma clara las diferencias entre inversor minorista, cualificado y profesional.

Inversor minorista: la base del sistema

El inversor minorista es, en términos regulatorios, el inversor “estándar”. Es el pequeño ahorrador, el ciudadano medio que invierte su dinero en fondos, acciones, planes de pensiones, ETF, etcétera.

Este tipo de inversor goza de la máxima protección por parte de la normativa, incluida la directiva europea MiFID II. Por tanto, las entidades financieras y las gestoras de fondos están obligadas a facilitarle toda la información precontractual, advertencias de riesgos, folletos y documentos clave, como el DFI.

Además, los bancos deben asegurarse de que el producto que están comercializando es adecuado o conveniente para él antes de ofrecérselo. Para ello deben evaluar sus conocimientos y necesidades financieras, a través de cuestionarios como el test de idoneidad y el test de conveniencia.

Por otro lado, los inversores minoristas no puede acceder a ciertos productos complejos o vehículos restringidos, salvo excepciones muy controladas.

En principio, todos somos considerados inversores minoristas por defecto, salvo que cumplamos ciertos criterios y pidamos expresamente el cambio.

Ser considerado minorista no es algo negativo: significa que el regulador quiere protegerte mejor y que las entidades tienen obligaciones más estrictas contigo. Si con el tiempo ganas experiencia, conocimientos y volumen de inversión, podrás plantearte pasar a otro nivel.

Inversor cualificado: el punto intermedio

El inversor cualificado es una figura reconocida por la legislación para personas o empresas que, sin llegar a ser institucionales o profesionales, cumplen ciertos requisitos de formación, patrimonio o experiencia.

¿Quién puede serlo? Las personas físicas con más de 500.000 euros en activos financieros invertidos; aquellos que trabajen (o hayan trabajado) en el sector financiero, al menos durante un año en un cargo relevante; y los profesionales con experiencia acreditada en mercados o análisis financiero.

Para ser considerado “cualificado”, hay que solicitarlo de forma expresa, y la entidad debe hacer una evaluación previa.

Una vez se obtiene esta calificación, el inversor puede invertir en productos que habitualmente son menos accesibles para el público general, como fondos de inversión libre (hedge funds), capital riesgo o derivados complejos.

La normativa entiende que como este tipo de inversor dispone de conocimientos más avanzados, la protección legal no tiene por que ser tan elevada. Por tanto, la entidad asume que sabe lo que está contratando.

Un último apunte: convertirte en inversor cualificado es opcional, pero conlleva menos salvaguardas. No se recomienda si no estás bien formado.

Inversor profesional: el perfil institucional

El inversor profesional es aquel que tiene la experiencia, los recursos y los conocimientos necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y evaluar adecuadamente los riesgos.

Aquí cabría citar a entidades financieras (bancos, aseguradoras, gestoras), grandes empresas que cumplan con ciertos volúmenes de negocio, gobiernos y organismos públicos e inversores institucionales, como fondos de pensiones, fondos soberanos, etcétera.

Entre las ventajas, destaca el acceso total a todos los mercados y productos, sin restricciones.

Este tipo de inversor no requiere asesoramiento ni documentación exhaustiva. Tampoco se le aplica el mismo nivel de protección ni se presume que necesite información detallada.

También se puede solicitar ser tratado como profesional, si eres minorista pero cumples dos de tres condiciones: volumen de operaciones relevante, cartera de más de 500.000 euros, o experiencia profesional en el sector.

 

 

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