consultorio HELLO MYINVESTOR: “¿quÉ fondo me interesa liquidar para pagar menos impuestos?”

¿No tienes ni idea de cómo funciona la bolsa o la renta fija pero te encantaría saberlo? ¿Tienes alguna pregunta sobre fondos de inversión o planes de pensiones que nunca te has atrevido a formular?

Resolvemos todo tipo de dudas sobre el mundo de la inversión, por muy básicas que sean. Sólo una restricción: no hacemos recomendaciones de producto.

Anímate a escribir a hellomyinvestor@myinvestor.es

Alberto A. Hola. En mi cuenta personal de MyInvestor tengo el fondo Impassive Wealth. Posteriormente, abrí una cuenta conjunta con mi esposa y compré desde ésta más participaciones del Impassive Wealth. Quiero traspasar o vender el fondo de titularidad compartida, pero como es posterior al mío propio, no sé si ahí aplica FIFO y si puedo tener futuros problemas con Hacienda.

Hola Alberto. La cuestión que nos planteas es bastante peliaguda. Por tener, tiene hasta dudas sobre FIFO, que no es el nombre de un payaso (chiste que nunca nos cansaremos de hacer), sino un método empleado para determinar qué participaciones debe vender la gestora de un fondo cuando recibe una orden de venta. En ese caso, las primeras en ser compradas han de ser las primeras en salir (en inglés, First In First Out).

Para poner en contexto tu pregunta, recordamos que un inversor puede ser el titular único de las participaciones de un fondo o bien ser cotitular junto a una tercera persona. También puede hacer las dos cosas a la vez: ser titular de algunas participaciones y cotitular de otras (con numeración distinta) en el mismo fondo. Lo que no puede es cambiar la titularidad de las participaciones, ni traspasar entre unas participaciones y otras.

Yendo a tu pregunta, nuestros expertos en fiscalidad aclaran que el método FIFO aplica a valores homogéneos. Y el criterio de la Dirección General de Tributos es que la titularidad exclusiva y la cotitularidad dan lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes, de forma que no cabría considerar como valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único y los suscritos por ese mismo contribuyente en cotitularidad con otra u otras personas.

Ahora ricemos el rizo. Si el cliente quiere vender en algún momento sus participaciones (de las que es único titular) y está casado en gananciales, lo habitual es que él se deduzca las plusvalías/minusvalías. Pero si lo desea, también puede hacerlo a medias con su mujer, si acredita que invirtió con fondos gananciales. Ahora bien, si se decanta por esta segunda opción, ha de ser coherente. Por tanto, si entiende que las participaciones que están exclusivamente a su nombre son gananciales, lo correcto es que cuando venda las participaciones que están a nombre de los dos cónyuges, incluya también las suyas en el FIFO.

Anibal. Buenos días, tengo claro que mientras mi inversión en fondos no la liquide no tengo que pagar impuestos. Mi duda es sobre la fiscalidad al liquidar todo o parte de lo invertido, habiendo realizado traspasos entre fondos. Si decido liquidar una cantidad de dinero, cómo saber que fondo me interesa más liquidar para pagar menos impuestos. Muchas gracias.

Hola Aníbal. En general, no es recomendable decidir de qué fondo reembolsas ciñéndote exclusivamente a la perspectiva fiscal. También debes valorar hasta qué punto te interesa conservar el fondo en cartera, teniendo en cuenta las perspectivas que tienes sobre él, la estrategia que sigue, las posibles comisiones de reembolso, etcétera.

Ahora bien, analizándolo desde el punto de vista de la fiscalidad, lo ideal es compensar plusvalías y minusvalías. Por ejemplo, si llevas plusvalías acumuladas en el año por las que tendrás que pagar impuestos en tu próxima declaración de la renta (por ejemplo, unas acciones que vendiste después de que se revalorizaran), puede ser interesante que te plantees vender un fondo en el que acumules pérdidas por el mismo importe. De ese modo, podrías compensar unas con otras y ahorrarte pagar impuestos por las primeras. No obstante, plusvalías y minusvalías se pueden “guardar” hasta un periodo de cuatro años, con lo que tienes cierto margen de actuación.

Por otro lado, debes distinguir entre las ganancias y pérdidas patrimoniales (relativas a fondos o acciones) y las rentas del capital mobiliario (dividendos, intereses). Y también que la ley tiene previstas algunas salvedades para evitar que los inversores afloren minusvalías sólo para aligerar la factura fiscal, vendiendo un activo y volviendo a comprarlo otra vez (regla de los dos meses).

Clara. Buenas tardes. He descubierto MyInvestor a través de Twitter. Llevo un tiempo queriendo aprender (aunque sea la base) acerca de instrumentos que permitan generar rentabilidad positiva sin demasiado riesgo y quería saber dónde puedo consultar los contenidos que MyInvestor publica. Por otro lado, me interesaría saber si dan asesoramiento para escoger el mejor instrumento (desde el punto de vista del perfil de inversor como sería mi caso). Gracias de antemano.

Hola Clara. Gracias por darnos la oportunidad de hacer autobombo sobre nuestros contenidos de educación financiera, que ponemos a vuestra disposición a través de distintos canales: blog), canal de Youtube y nuestro perfil en plataformas de podcast como iVoox y Spotify.
Dices que te interesan los instrumentos que te permitan “obtener rentabilidades positivas sin demasiado riesgo”. En este sentido, recordarte que en un contexto de tipos de interés cero como el actual, las rentabilidades con riesgo moderado son mínimas. Por tanto, caben dos opciones: conformarte con retornos muy modestos o bien asumir algo más de riesgo (sobre todo si tu inversión es de cara al largo plazo).

Dicho esto, quizá puedan interesarte las carteras de fondos indexados, como las que comercializa MyInvestor, ya que se adaptan a los distintos perfiles de riesgo del inversor.

Abel. ¡Hola! Gracias por todo el aporte y ayuda que estáis dando, muy contento con el fondo Baelo Patrimonio, sois geniales MyInvestor. Tengo una duda. ¿Con la cuenta remunerada al 1% estoy obligado a presentar la declaración de la renta? ¿O no es necesario al descontarlo vosotros automáticamente? Lo comento porque en mi caso ahora mismo no me es necesario presentar la declaración ya que no llego al mínimo de 22.000€ anuales y si la hiciese no me compensa al tener que pagar por mi tipo de IRPF. Gracias de antemano.

Hola Abel. Muchas gracias por tus palabras y por ser cliente nuestro. Ahora vamos al lio.

El artículo 96.2 de la LIRPF dice lo siguiente:

No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Por tanto, no estás obligado a hacer la declaración de la renta siempre que los rendimientos del trabajo no superen los 22.000 euros y que el total de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no superen los 1.600 euros.

José Antonio R. Hola, soy inversor de alguno de los fondos de MyInvestor. Después de ver este webinar tengo las siguientes dudas:
1) «Hay miles de índices que replican todo tipo de activos». ¿Hay algún sitio donde pueda verse (aunque solo sea por curiosidad) el total, o lo que más se le acerque, de todos los índices existentes? Sería curioso ver qué clase de activos replican algunos
2) ¿Cada índice tiene su ETF? ¿Qué abunda más, los índices o los ETF?
3) «La mayoría de fondos de gestión activa no consiguen batir a su índice de referencia». Pero ¿qué sentido tiene asociarle un índice a un fondo activo? Si su gestor puede comprar las acciones de cualquier empresa de cualquier sector de cualquier país que le dé la gana, ¿cómo es posible asignarle a su fondo un índice fijo concreto?

Hola José Antonio R. Al igual que tú, somos fans de la numeración, así que te respondemos en el mismo orden:
1) No conocemos ninguna página de esas características, aunque puedes consultar los principales índices bursátiles en medios de comunicación y proveedores de información. Por ejemplo, aquí y aquí.
2) No todos los índices tienen un ETF que los replique, pero los ETF sí necesitan un índice al que replicar.
3) Los fondos de inversión tienen una política de inversión a la que deben ceñirse, que es la que establece en qué tipos de activo pueden invertir, dentro de qué mercados geográficos y con qué estrategias. Por tanto, a la hora de establecer un listón a superar, se comparan con el índice de referencia que representa a ese mismo mercado. Así, un fondo de bolsa española tendría como objetivo batir al Ibex 35 (con Dividendos). No obstante, hay fondos, como los mixtos flexibles, cuya política de inversión le deja más margen de actuación al gestor, por lo que no siempre establecen un índice con el que compararse.

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¿Te lo hemos explicado bien?

Si te ha quedado alguna duda sobre este tema (o cualquier otro), escríbenos al consultorio hellomyinvestor@myinvestor.es