¿Qué diferencia un traspaso de fondo y un cambio de comercializador?

Un cambio de comercializador implica cambiar un mismo fondo de una entidad a otra (mismo ISIN). Puede tardar hasta más de un mes, pero siempre estás invertido.

Un traspaso implica reembolsar un fondo y suscribir otro diferente (diferente ISIN). Tarda un máximo de ochos días, de los que puedes estar uno o varios días fuera de mercado.

Ninguna de las dos operativas tiene impacto fiscal.

Un traspaso es una orden de reembolso de un fondo y a continuación la suscripción de otro diferente (cada producto tiene un ISIN diferente), sin que la ganancia (o pérdida) tenga efectos fiscales, es decir de cara a Hacienda es como si no se hubiera reembolsado el fondo.

Los traspasos pueden ser totales (cuando aplica a todas las participaciones) o parciales (parte e éstas).

En los traspasos entre fondos de la misma gestora puede tardar como máximo 5 días hábiles y entre fondos de diferentes gestoras hasta 8 días hábiles, según la CNMV. Durante este periodo, puedes estar varios días fuera de mercado.

Un cambio de comercializador consiste en mover un mismo fondo de una entidad a otra, manteniendo las mismas participaciones y, por tanto, sin impacto fiscal.

El plazo para que se ejecute la operación puede superar el mes y depende de la comercializadora de origen. La buena noticia es que durante todo este tiempo, siempre estás invertido.

Ni el traspaso ni el cambio de comercializador tienen impacto fiscal.

¿Puedo hacer un cambio de comercializador parcial?

Casi ninguna gestora nacional admite un cambio de comercializador parcial, ya que implicaría tener el mismo fondo con la misma titularidad con dos contratos.

En el caso de las gestoras internacionales, donde no se produce este problema, tener el mismo fondo con la misma titularidad en dos contratos con dos comercializadores distintos puede provocar al cliente un problema fiscal a la hora de reembolsar. El comercializador del que reembolse le calculara la plusvalía (y su correspondiente retención) o minusvalía con los datos que dispone, pero Hacienda siempre va a exigir que se tribute según el cliente FIFO (First In First Out). Ello significa que el cliente reembolsa siempre las participaciones que tienen mas antigüedad y eso puede no coincidir con lo reembolsado en el comercializador en el que ejecuta esta operación.

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