¿No tienes ni idea de cómo funciona la bolsa o la renta fija pero te encantaría saberlo? ¿Tienes alguna pregunta sobre fondos de inversión o planes de pensiones que nunca te has atrevido a formular?
Resolvemos todo tipo de dudas sobre el mundo de la inversión, por muy básicas que sean. Sólo una restricción: no hacemos recomendaciones de producto.
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Juan V. Buenos días. ¿La rentabilidad de un fondo monetario depende directa y exclusivamente de los tipos de interés marcados por el BCE o ese es solo uno de los factores que influyen en su rentabilidad y hay más? Si es así, ¿cuáles son? Enlazando con la duda anterior entiendo que siempre que el tipo de interés sea positivo voy a tener beneficios, ¿no? ¿Hay un mínimo de dinero o de tiempo para invertir en este tipo de fondos?
Hola Juan. La rentabilidad de un fondo monetario está marcada en buena medida por los tipos de interés a corto plazo pero también por la pericia del gestor a la hora de gestionar el fondo, aunque su margen de maniobra es muy estrecho, ya que el universo de inversión al que debe ceñirse es muy limitado. También influye en muy buena medida las comisiones del propio fondo.
En este sentido, en épocas de tipos cero, como la que vivimos hace unos años, cabe la posibilidad de que la rentabilidad que obtengan estos fondos sea tan exigua que, una vez aplicada la comisión de gestión, acabe siendo negativa. De ahí la importancia de seleccionar un fondo monetario con comisiones ajustadas.
En cuanto al plazo, efectivamente puedes mantener tu dinero en un fondo monetario (y en un fondo de inversión en general) el tiempo que quieras. Cuando quieras recuperarlo podrás hacerlo sin problemas, ya que dan liquidez diaria.
Al dar valor liquidativo diario, la rentabilidad de tu inversión se calcula al día. Y en cuanto al mínimo, depende de cada fondo pero en términos generales suele ser bastante reducida. A menudo inferior a los 20 euros.
David L. Buenos días. En tanto que las empresas que configuran el S&P500 (o cualquier otro índice) no es constante sino que varía con el tiempo, precisamente para ajustarse a lo que el índice pretende replicar, ¿qué sucede con el dinero invertido que indirectamente teníamos en una empresa que se salga del índice? ¿qué pasaría si una empresa del índice quiebra? Muchas gracias y disculpen si la pregunta no es del todo acertada.
Hola David. Muchas gracias por tu pregunta. Y, por cierto… es perfectamente acertada.
Los productos que replican índices, ya sean ETF o fondos indexados, están sujetos a las fluctuaciones que acompañan a cualquiera de las compañías que integran esos índices.
Cuando una compañía sale del índice, el gestor del fondo tiene que venderla y comprar las acciones de la nueva compañía que va a ocupar su lugar. Y en general, cualquier cosa que le ocurra a esa compañía mientras forme parte del índice (fuertes altibajos, desplomes o, incluso en un caso muy extremo, quiebra) afectará a la cartera del fondo/ETF que lo replica, en la misma proporción que esa compañía forma parte del índice.
Cristian M. Hola. He leído muchos artículos, pero ninguno me ha acabado de aclarar cómo funcionan los la capitalización compuesta. Entiendo que para que exista el interés compuesto, necesitamos reinvertir ese interés o renta que se va generando, ya sea diariamente, mensualmente, en dos ciclos o anualmente. ¿Podríais por favor explicar detalladamente cuándo y cómo ocurren esos ciclos?
Hola Cristian. El principio de interés o capitalización compuesta implica que, con el paso del tiempo, una inversión se revaloriza cada vez más rápido, ya que esta revalorización se produce sobre el total de los activos acumulados.
Para ello no hay que reinvertir nada, ya que tampoco se ha reembolsado nada. Por ejemplo, tu cartera puede haberse revalorizado un 10% pero eso no quiere decir que ese 10% esté en tu cuenta corriente, sino que si vendieras en ese momento, obtendrías un 10% de rentabilidad. Por tanto, mientras no vendas, todo el beneficio que se vaya generando sigue trabajando a tu favor (lo que se conoce como “el efecto interés compuesto”).
Prácticamente todas las inversiones se benefician de este principio. Particularmente las cotizadas, o las de productos como los fondos, que invierten en mercados cotizados, ya que en esos casos los activos se revalorizan (positiva o negativamente, eso sí), a diario. Y esta variación porcentual afecta diariamente al conjunto de la cartera.
En todo caso, en este post lo explicamos en detalle.
Raúl P. Buenas tardes. He creado una cuenta junior para mi hija e invertiré e dinero en un ETF. En el momento que la niña sea mayor de edad y ella quiera retirarlo, ¿lo único que deberá declarar son los beneficios? ¿O alguna cosa más? ¡Saludos y gracias!
Hola Raúl. En puridad, y con la ley en la mano, cualquier donación que realices a favor de otra persona estaría sujeta al impuesto de donaciones. Lo cierto es que en la práctica si el importe es pequeño Hacienda suele hacer la vista gorda, pero es nuestra obligación advertírtelo.
Más allá de ahí, en el momento en el que tu hija vendas los ETF tendría que tributar por las posibles plusvalías obtenidas. No obstante, según el artículo 96 de la Ley del IRPF no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes: rendimientos íntegros del trabajo hasta un límite de 22.000 euros anuales (algo muy factible en una persona de 18 años que todavía no está incorporada al mundo laboral); y rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Por tanto, si sus ingresos en el momento en el que vendan son bajos y los rendimientos obtenidos con los ETF (o los que venda en ese momento) también son reducidos cabe la posibilidad de que no tenga que declararlos.
Óscar D. Hola, tengo una duda: ¿cómo puedo elegir la opción de que me repartan dividendo en participaciones de la empresa? ¿O eso va en la política de cada una?. Y en caso que quiera reinvertir el dinero obtenido por los dividendos, ¿tengo que declararlo? Muchas gracias.
Hola Óscar. No estamos seguros si te refieres a los dividendos de un fondo o a los dividendos de una compañía cotizada cuyas acciones has comprado.
En el caso de un fondo, todo depende de si la modalidad que escoges es la de acumulación o la de reparto. Te explicamos la diferencia aquí.
En el caso de una compañía cotizada, es la propia compañía la que decide si reparte o no dividendos, en que cuantía y en qué modalidad, si con pago en efectivo o en scrip.
Por otro lado, una vez cobras un dividendo estás obligado a tributar por él, independientemente de que luego quieras reinvertirlo o quedarte con el efectivo.
Yolanda. Hola, soy cliente vuestro y tengo un plan de pensiones en [pongamos… de la entidad X] y quisiera traspasarlo a MyInvestor. ¿Me podéis recomendar alguno? En está época de incertidumbre y posible recesión no sé si sería mejor alguno más conservador o no.
Hola Yolanda. Desde este consultorio no podemos hacer asesoramiento financiero ni, por tanto, recomendarte un plan de pensiones en concreto.
No obstante, para que puedas tomar las decisión por ti misma te proponemos que te plantees las siguientes preguntas: ¿quieres un plan de pensiones de gestión activa o indexado? ¿En qué fecha tienes previsto jubilarte? ¿Quieres invertir en un plan de pensiones o en varios?
Finalmente, una ultima aclaración: decidir cuál es el mejor momento para entrar o no en bolsa (o para continuar invertido) suele ser una estrategia arriesgada, sobre todo con vistas al largo plazo. Averiguar si el momento actual es, como dices, poco propicio para la bolsa es algo que nadie puede saber con certeza. En cambio, existe el riesgo de que, en aras de evitar la próxima caída, te pierdas buena parte de la próxima subida y al final acabes comprando más caro.
Esta es la razón por la que muchos de los grandes expertos en el mundo de la inversión (como Peter Lynch y Warren Buffett) recomiendan huir del market timing e invertir con vistas al largo plazo. Y si es con aportaciones periódicas, mejor que mejor, ya que se diluye aún más el riesgo de entrar en un mal momento bursátil.
David S. Buenos días. Tengo un plan de pensiones en el que he aportado 1.500 € en 2023. También tengo un plan de pensiones con la empresa. A la hora de realizar la Renta me sale un error indicando que he sobrepasado el límite. Por favor, me pueden confirmar si se suman ambas aportaciones y, en caso de ser así, puesto que me he pasado, qué debería hacer para solventar el problema, ya que he leído que podrían multarme por aportar por encima del límite.
Hola David. Cada una de esas aportaciones son independientes y tiene un límite máximo.
Las aportaciones a planes individuales tienen un límite de 1.500 euros anuales, mientras que las aportaciones a planes de empresa tienen un límite de 8.500 euros anuales.
No sabemos qué es lo que ha sucedido en tu caso, si has excedido el primero, el segundo o ambos. Por otro lado, te aclaramos que la norma dice que el máximo es de 1.500 euros anuales… siempre que esa cifra no supere el 30% de los ingresos por rentas o actividades económicas.
De todos modos, te recordamos que la ley establece como límite junio del año siguiente al año que se produce el exceso para retirar las aportaciones que superan el límite. Superada esa fecha, se aplica una multa del 50% del importe excedido. La devolución se realiza con cargo a los derechos consolidados del partícipe.
Sergio V. Buenas tardes. Me gustaría que me explicarais la diferencia entre valor de mercado y el beneficio fiscal.
Hola Sergio. El valor de mercado es el que has obtenido desde que invertiste en el fondo en el que estás, y el beneficio a efectos fiscales es el que acumulas con tu inversión, teniendo en cuenta todos los traspasos anteriores.
Imagínate que inviertes 100 euros en el fondo 1, y después traspasas al fondo 2, y después al fondo 3.
El beneficio de tu cartera te diría la rentabilidad acumulada en el fondo 3; y el beneficio fiscal, la rentabilidad acumulada desde que invertiste los 100 euros iniciales en el fondo 1.
El dato que interesa a Hacienda es el de la rentabilidad que tienes acumulada desde que empezaste a invertir (ya sabes que puedes traspasar la inversión de un fondo a otro todas las veces que quieras sin tener que pagar impuestos). Esas son las plusvalías por las que tendrás que tributar, en caso de que decidas reembolsar.
Conocer esa información puede resultar muy interesante para ti. Y no sólo para tener el dato a la hora de hacer la declaración de la Renta. También para tomar algunas decisiones en términos de eficiencia financiero-fiscal. Por ejemplo, si tienes plusvalías acumuladas en otras inversiones (supón que has vendido acciones y has obtenido ganancias) y tienes un fondo de inversión en el que acumulas minusvalías, te puede interesar reembolsar participaciones en este último y así compensas plusvalías con minusvalías.
Antonio B. Buenos días. Tengo los siguientes fondos indexados: IE0032126645 y IE0031786696. Mi duda es si estos dos fondos indexados son de interés compuesto y en caso afirmativo cómo funciona el pago de dividendos, ya que con el primero llevo un año y tan solo he visto crecer lo que yo he aportado y lo que ha subido de por sí. En la cuenta remunerada sí que veo el pago todos los meses.
Hola Antonio. Los fondos que nos mencionas son de la clase de acumulación, lo que quiere decir que los dividendos de las compañías en las que invierten se reinvierten en el propio fondo. En este post te explicamos la diferencia entre un fondo de acumulación y otro de reparto.
En todo caso, no existen los fondos “de interés compuesto”. El interés compuesto es un concepto genérico que refleja el crecimiento exponencial del que se benefician las inversiones a largo plazo. Y cualquier inversión en mercados cotizados se beneficia de este efecto. Te lo explicamos aquí.
Por otro lado, ambos fondos pertenecen a la clase institucional, aunque al invertir a través de MyInvestor puedes acceder a ella sin los mínimos de inversión habituales.
Finalmente, en lo relativo a la comparativa que realizas entre tu cuenta remunerada y tu inversión en fondos, son productos completamente distintos. La cuenta efectivamente genera unos intereses que puedes observar periódicamente. La inversión en fondos, o la inversión directa en bolsa, no genera intereses, sino que se revaloriza. Esta revalorización puede ser positiva o negativa. Lo habitual es que en el caso de la bolsa se produzcan oscilaciones en el corto plazo, pero que en el largo plazo la tendencia sea alcista y las revalorizaciones, por tanto, positivas.
Carlos M. Tengo un fondo que quiero traspasar, mi duda es sobre la tributación. En este fondo que tengo realicé un traspaso de otro fondo que tenía con pérdidas de manera que la plusvalía de la inversión inicial es inferior a la plusvalía total. ¿Estos datos se mantendrían en el caso de cambiar de comercializador? Ya que en el momento de vender parte o el total del fondo afectaría a la tributación. Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola Carlos. Con un cambio de comercializador no hay ningún tipo de consecuencia en términos fiscales, ya que en realidad sólo cambia la entidad a través de la cual estás invirtiendo, pero no la inversión en sí.
Y si te refieres a un traspaso, lo importante será la plusvalía total de tu inversión: desde el primer dinero que invertiste hasta que lo reembolses en el fondo final (da igual cuantos traspasos realices por el camino).
Te aclaramos la diferencia entre traspaso y cambio de comercializador en este post.
Evaristo. Hola. ¿Podrías informarme sobre el rescate de un plan de pensiones de una persona con discapacidad? Saludos.
Hola Evaristo. A la hora del reembolso del plan, las prestaciones tributarían en el IRPF del discapacitado. No obstante, en el caso de las prestaciones en forma de renta, el importe percibido en ese ejercicio estará exento hasta la cuantía equivalente a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
J. I. S. G. Hola. Si la entidad comercializadora y la entidad gestora de fondos indexados quebrasen o desaparecieran y, aunque fuese muy improbable, quebrase también el banco depositario de mis participaciones, teniendo en cuenta que las mismas no están en sus balances, ¿cómo podría o a quién debería recurrir para rescatar mi inversión? Gracias.
Hola J. I. S. G. El hecho de que una entidad quiebre (o una gestora) no quiere decir que desaparezca. Por tanto, sigue constando que tú eres el titular de las participaciones del fondo y, en caso necesario, puedes reclamar el dinero invertido.
Si se diera esa situación, que en realidad es muy improbable (máxime cuando mencionas la quiebra del banco comercializador más la quiebra de la gestora de los fondos) interviene el banco depositario. Y que este también quiebre es todavía más improbable, ya que su negocio se centra casi exclusivamente en la depositaría.
En todo caso, en todas aquellas situaciones en las que la quiebra de una entidad puede poner en peligro los derechos de un inversor, el regulador/supervisor puede intervenir si es necesario para coordinar las medidas oportunas.
Ana L. Buenos días. Antes de nada, agradeceros la posibilidad que ofrecéis de resolver dudas en este blog. Tengo algunas dudas relativas a la venta de un fondo: ¿es posible vender las participaciones en cualquier momento o tiene que haber alguien «al otro lado» dispuesto a comprarlas? Por otro lado, querría saber cuál es el precio exacto de la venta de participaciones en un fondo.
Hola Ana. Lo primero, gracias a ti por escribirnos.
Vamos con tu pregunta. Los fondos se pueden vender en cualquier momento ya que ofrecen liquidez diaria. No es necesario que haya contraparte como ocurre con las acciones (no hace falta que haya alguien “al otro lado”), ya que lo que sucede cuando tú reembolsas es que el gestor vende una parte de las acciones/bonos (depende de los activos en los que invierta el fondo) que tenga en cartera para poder darte ese dinero. Y esas acciones/bonos son perfectamente líquidos.
Los problemas sólo vienen cuando quiere reembolsar un partícipe que tiene mucho dinero invertido y lo quiere sacar todo a la vez. En ese caso el gestor se ve obligado a deshacer buena parte de su cartera, lo cual puede afectar a su estrategia. De ahí que muchos fondos adviertan en el folleto que los reembolsos por importes elevados (por ejemplo, superiores a 100.000 euros) se soliciten con algunos días de antelación para que el gestor pueda ordenar las ventas de manera escalonada, sin que afecte a la cartera.
En cuanto el valor liquidativo al que se ejecuta el reembolso, será el del cierre del día en que ordenes la operación (que no es el que te aparece en pantalla cuando tú reembolsas, que es el último conocido, es decir, el del día anterior). Te lo explicamos en este post.
Finalmente, el banco no retiene las posibles plusvalías generadas y es obligación del partícipe dejar constancia de ellas en su IRPF.
Carlos C. Buenas tardes. Estoy pensando en invertir en algún fondo de cara al futuro para mi hija. Actualmente tengo una cuenta de valores propia con mi cartera de fondos, pero desearía tener otra adicional para invertir por ejemplo en el Vanguard MSCI World pero bajo otra cuenta para separarla de mi inversión. ¿Eso sería posible? ¿O no es posible y me tengo que buscar otro MSCI World de otra gestora?
Hola Carlos. Me temo que no puedes tener dos cuentas de valores exclusivamente a tu nombre. Pero lo que sí puedes es comprar participaciones adicionales en el Vanguard MSCI World y tomar nota de la inversión que has realizado a nombre de tu hija, la fecha en la que has realizado y, por ende, la revalorización que le corresponde. Ojo porque en el caso de que quieras reembolsar esta inversión tendrías que empezar por las participaciones que compraste previamente en ese mismo fondo (las que compraste para ti), ya que se aplicaría el método FIFO.
Efectivamente, otra opción si quieres priorizar la claridad es que inviertas para tu hija en un producto distinto de los que ya tienes. En ese caso, como sabes disponemos de todo tipo de indexados (y no indexados) a la bolsa global, más allá de la gama Vanguard. Si entras en el buscador podrás filtrar por tipo de activo y seleccionar el que te parezca más adecuado.