¿No tienes ni idea de cómo funciona la bolsa o la renta fija pero te encantaría saberlo? ¿Tienes alguna pregunta sobre fondos de inversión o planes de pensiones que nunca te has atrevido a formular?
Resolvemos todo tipo de dudas sobre el mundo de la inversión, por muy básicas que sean. Sólo una restricción: no hacemos recomendaciones de producto.
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T. B. Hola. ¿Qué supone la disolución de un fondo para un partícipe? ¿Se tarda mucho tiempo en recuperar el dinero en efectivo? ¿Se podría traspasar a otro fondo?
Hola, T. B. Efectivamente puede darse el caso de que un fondo de inversión se liquide, ya sea por decisión de la gestora, fusión, bajo patrimonio, motivos regulatorios, etcétera.
En ese caso, el partícipe recibe una notificación oficial comunicando la disolución y los plazos previstos. Se detalla cómo se procederá a la liquidación y qué opciones tiene. A continuación, se venden todos los activos del fondo (acciones, bonos, etcétera) y el dinero resultante se reembolsa automáticamente a cada partícipe, en función del número de participaciones que tenga.
Algunas gestoras permiten realizar un traspaso a otro fondo antes de iniciar ese proceso, pero no ocurre en todos los casos.
D. C. Buenas, tengo un fondo contratado, pero al comprarlo me da la opción de invertir en otro de otra clase con mejores comisiones. ¿Es exactamente el mismo fondo?
Hola, D. C. Un mismo fondo puede tener diferentes clases o modalidades. Y estas a su vez se clasifican en tres categorías:
- Según el inversor al que se dirigen.
- Según su política de reparto de dividendos.
- Según la divisa en la que están denominados.
En todos los casos se trata del mismo fondo, pero con diferentes matices.
La mayoría de los fondos indican en el propio nombre del producto a qué clase/s pertenece. Aunque es verdad que lo hacen añadiendo una serie de letras que no siempre son fáciles de entender. En todo caso, también dispones de esa información en el folleto del producto.
Enrique. Buenas. Me he incorporado hace poco al mundo de la inversión y quería felicitaros por vuestras iniciativas para mejorar la educación financiera. Tengo una duda que quería plantearos. En este post se incide en que «no se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de la venta de un valor cuando se ha producido la compra de valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha venta». En ese sentido, ¿se consideran valores homogéneos fondos de inversión de gestoras diferentes pero que están indexados al mismo índice?
Hola, Enrique. Gracias por tus palabras. Pues según la normativa fiscal, es así. La ley no define con precisión a qué se refiere con «valores homogéneos», pero la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) los suele considerar como aquellos valores que tienen características económicas y jurídicas esencialmente iguales.
En el caso de fondos indexados al mismo índice, aunque sean gestionados por distintas gestoras o tengan distintos nombres, replican el mismo comportamiento del mercado, por lo que sí se consideran homogéneos a efectos fiscales.
Eulogio F. Tengo 63 años y estoy jubilado. Tengo algunos ahorros y me gustaría invertirlos. He pensado en fondos de inversión o en alguna cartera automatizada, que me recomendáis por mi edad y con perfil conservador. Gracias y un saludo.
Hola, Eulogio. Me temo que este es un consultorio de dudas teóricas, no podemos hacer asesoramiento financiero.
No obstante, a modo orientativo, te aclaramos que tienes a tu disposición varios tipos de productos, desde fondos de inversión hasta planes, ETF, acciones y carteras roboadvisor.
En tu caso, los planes de pensiones no estarían indicados puesto que ya te has jubilado. Técnicamente podrías seguir aportando, siempre que no hayas iniciado el cobro del plan. Pero teniendo en cuenta la iliquidez de estos productos y que lo más probable es que tu tipo marginal ya sea estable, no le vemos grandes ventajas fiscales a esta opción.
No obstante, puedes construirte una cartera de fondos y/o ETF con carácter conservador, si así lo deseas. O bien invertir en un roboadvisor, que te proporciona una cartera ya prediseñada y se ajusta a la medida de tu perfil de riesgo.
Javier B. Buenas. Me gustaría saber si la cartera que tengo contratada se beneficia del interés compuesto o capitalización compuesta. Y en caso de que fuese así, en que periodos lo hace y como puedo verlo yo directamente en mi cartera.
Hola, Javier. Prácticamente todos los productos financieros se benefician del efecto interés compuesto. Esto incluye a acciones, ETF, fondos de inversión, planes de pensiones y también las carteras roaboadvisor.
El efecto interés compuesto no es algo que suceda en momentos determinados. Simplemente implica que la rentabilidad acumulada genera a su vez nueva rentabilidad. Por tanto, no requiere de ningún tipo de estrategia ni de monitorización por parte del inversor.
Te lo explicamos en este post.
Santiago M. Hola. He vendido un inmueble con unas pérdidas en el precio de venta respecto al de compra. Mi duda es la siguiente: ¿sería interesante vender algunas carteras y fondos de inversión, con unos rendimientos del entorno del 30%, con el fin de ahorrar en el pago de Hacienda y pasados los dos meses de restricción de nueva inversión, recomprar esos mismos fondos u otros, aún a riesgo de perder en ese tiempo unas posibles revalorizaciones de dichos fondos?
Hola, Santiago. No podemos hacer recomendaciones de inversión. Tampoco fiscales.
Dicho esto, la mayoría de los expertos en planificación recomienda en estos casos priorizar la estrategia financiera. Es decir: no vender un fondo sólo con el fin de compensar ganancias. Y es que, en función del fondo que sea, es posible que estar fuera del mercado en el plazo de dos meses suponga un coste de oportunidad que no compense el ahorro fiscal.
Además, ten en cuenta que puedes «guardar» esa pérdida durante cuatro años para poder realizar la compensación fiscal más delante. Quizá puedes esperar a ver si en los próximos ejercicios tienes alguna venta con plusvalías que sí quieras realizar (no sólo por la compensación fiscal).
Patricia M. En primer lugar, gracias por la labor divulgativa que hacéis. ¿Podríais explicar en más detalle cómo funciona un rebalanceo? ¿Poniendo algún ejemplo, quizás?
Hola, Patricia. Como bien dices, el rebalanceo es una operación destinada a que tu cartera tenga siempre el mismo perfil de riesgo. Por ejemplo, imagina que tienes una cartera:
- 70% renta variable
- 30% renta fija
Ahora imagina que, con el tiempo, los mercados se mueven y esos porcentajes se desajustan. Por ejemplo, si la bolsa sube mucho (o si sube más que la renta fija), puedes acabar con una cartera de 80% renta variable y 20% renta fija. En ese caso, estarías asumiendo más riesgo del deseado, ya que la proporción entre renta variable y renta fija ya no sería la establecida en un principio.
El rebalanceo corrige eso, vendiendo parte de los activos que han subido y comprando los que han bajado, para volver a los pesos objetivo.
En el ejemplo que te ponemos, habría que traspasar el dinero desde los fondos de bolsa a los fondos de renta fija de la cartera y hacerlo en la proporción exacta para que de nuevo volvieras a tener un 70/30.
E. M. Hola. En el caso de que invierta en un fondo indexado al Nasdaq 100 y que tuviera ganancias, ¿estás se pueden reinvertir en participaciones del mismo fondo?
Hola, E. M. No estamos seguros de a qué te refieres con ganancias.
Si te refieres a que el valor liquidativo del fondo ha aumentado, en ese caso no tendrías que reinvertir nada porque tu dinero seguiría invertido. Es como si hubieras comprado una casa y al cabo de un tiempo hicieras una tasación y el valor de mercado de esa casa hubiera aumentado. Tu inversión se habría revalorizado y seguiría haciéndolo mientras no vendieras. No tendrías que reinvertir nada.
Gerardo G. Buenos días. Quisiera plantearles una duda. Observo que el índice S&P500 se ha recuperado de las pérdidas de los meses pasados y se encuentra nuevamente en máximos históricos. Estoy invertido a través de un indexado. Sin embargo, veo que el fondo no ha recuperado el valor liquidativo que alcanzó en el mes de febrero, antes de las caídas. ¿A qué se debe?
Hola, Gerardo. La evolución de un fondo indexado debería ir en consonancia con la del índice que replica. No obstante, hay factores que pueden influir en que haya un pequeño margen de error (que ojo: puede ser positivo o negativo para el partícipe). Entre ellos, el efecto divisa.
Lo analizamos en este post.
J. Carlos. Buenos días. En varios programas de inversión he oído que si inviertes en bonos a medio o largo plazo, o en fondos de renta fija, y el tipo de interés legal del dinero baja, el bono se revalorizará. ¿Seríais tan amables de explicarme de manera pedagógica, como soléis hacer, el motivo por el que se produce este efecto? Muchas gracias.
Hola, J. Carlos. La renta fija tiende a ir alineada con los tipos de interés en el corto plazo y a presentar un comportamiento inverso en el medio/largo plazo.
Esto se debe a que el mercado anticipa que, si van a producirse subidas de tipos en el futuro, los bonos que cotizan actualmente son menos atractivos. ¿Para qué comprar un bono hoy que da un 1% cuando el día de mañana va a haber otro igual que te da un 2%?. Por tanto, ese bono que te da el 1% y que sigue cotizando pierde atractivo y, por ende, vale menos en el mercado.
Y esta lógica funciona también a la inversa. Si los tipos van a bajar, los bonos actuales se vuelven aún más atractivos, ya que los que se lanzarán en un futuro serán menos rentables. De ahí que, ante la perspectiva de una bajada de tipos, su precio suba.
Te lo explicamos en más detalle en este post.
Isabel M. Buenas. Me ha vencido el depósito que tenía y me gustaría saber si pueden orientarme para saber dónde me viene mejor invertir ese dinero.
Hola, Isabel. No te podemos decir en que debes invertir tu dinero. No obstante, en este post y en este otro encontrarás algunas pistas para empezar a orientarte.
Noelia M. Hola, tengo una duda. Quiero traspasar mi plan de pensiones, pero no sé qué diferencia hay entre hacerlo como plan de pensiones o hacerlo a un fondo de inversión.
Hola, Noelia. Los planes de pensiones y los fondos de inversión son tipos de producto distintos. No puedes traspasar de un plan de pensiones a un fondo, ni de un fondo a un plan de pensiones. Sí puedes traspasar de un plan a otro o bien de un fondo de inversión a otro.
Si lo que tu tienes es un plan de pensiones, puedes elegir el que más te guste y realizar el traspaso. No implica comisión ni coste alguno.
Álvaro R. He estado consultando últimamente las protecciones legales y regulatorias de las que disponemos los inversores en fondos en España. Me gustaría ir entidad por entidad y que me expliquéis cómo estoy protegido en cada caso.
Hola, Álvaro. Los activos en los que invierte un fondo se encuentran depositados y custodiados en un banco aparte, que es la entidad depositaria.
Si quiebra el banco o plataforma en la que compraste el fondo no es un problema porque es un mero intermediario. Tú sigues siendo el propietario de las participaciones. Podrías seguir siéndolo a través de otro intermediario de tu elección o, incluso si la gestora lo permite, ser directamente cliente de la gestora.
Si quiebra la gestora, el banco depositario procedería a la liquidación y reparto de los activos en los que invierte el fondo. Por tanto, no forman parte del balance de la gestora, cuyo único propósito es ese: gestionar los activos, no guardarlos en balance.
En este sentido, los fondos de inversión difieren de los depósitos bancarios en los que sí existe ese riesgo de contrapartida. Si el banco en el que tienes tu cuenta o depósito quiebra, sí puedes perder todo o parte de ese dinero. De ahí la existencia del Fondo de Garantía de Depósitos, que cubre hasta 100.000 euros por entidad/titular.
Una última aclaración. Si quiebra el banco intermediario o la propia gestora en la que inviertes, eso no quiere decir que tus datos de titularidad como partícipe desaparezcan. Dependiendo del caso, la entidad correspondiente se pondría en contacto contigo y te detallaría los pasos a proceder para trasladar tus participaciones a otro banco o recuperar tu dinero una vez que se proceda a la liquidación de los activos. Y, en todo caso, el proceso estaría sujeto siempre a la regulación vigente, con la correspondiente supervisión de la CNMV.