Los inversores particulares disponen ahora de un nuevo tipo de activo que pueden incorporar a sus carteras: las entidades de capital riesgo (ECR). Estos instrumentos invierten en compañías no cotizadas que presentan un alto potencial de revalorización, aunque también un mayor nivel de incertidumbre.
Hace unos meses, el capital riesgo estaba restringido a los altos patrimonios (requería una inversión superior a 100.000 euros). Pero tras un reciente cambio legal ahora está al alcance de todos los bolsillos, a partir de una inversión mínima de 10.000 euros.
La inversión en capital riesgo cuenta con diversas ventajas, como las mayores perspectivas de rentabilidad y la capacidad para diversificar la cartera con un activo descorrelacionado del resto. Sin embargo, en el lado de los contras, ofrece un riesgo superior a otras inversiones y liquidez reducida.
Por otro lado, al ser un activo nuevo en sus carteras, muchos inversores se preguntan cuáles son sus características desde el punto de vista fiscal.
En la Declaración de la Renta
Al igual que sucede con cualquier otro tipo de renta o inversión, las personas físicas tendrán que tributar por las ganancias obtenidas con las entidades de capital riesgo en la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Aquí cabe distinguir dos tipos de ganancias. Por un lado, los posibles dividendos que pueda repartir la ECR en la que estés invirtiendo. Estos dividendos y participaciones en beneficios tributarán en el régimen general como rendimientos del capital mobiliario en la Base Imponible del Ahorro, lo que implica una escala de gravamen de entre el 19% y el 28%.
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO | |
Hasta 6.000 € | 19% |
De 6.000 a 50.000 € | 21% |
De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
Más de 300.000 € | 28% |
Por otro lado, cuando salgas de la entidad de capital riesgo (es decir, cuando vendas las participaciones/acciones del fondo/sociedad) tendrás que tributar por las posibles plusvalías obtenidas. Estas plusvalías tributarán como ganancia patrimonial en la Base Imponible del Ahorro, con la misma escala de gravamen que los dividendos.
Cabe aclarar que las ECR no gozan de la ventaja fiscal del traspaso de la que sí disfrutan los fondos de inversión y los planes de pensiones. Por tanto, no permiten trasladar el dinero de una ECR a otra sin tener que tributar por el camino.
Inversores no residentes
¿Qué ocurre con aquellos inversores que no tengan un establecimiento permanente en España? En su caso, la inversión tributaría a priori en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Sin embargo, la ley señala que los dividendos y participaciones en beneficios no se entienden como obtenidos en territorio español y, por tanto, no quedan sujetos al IRNR.
Lo mismo sucede con las plusvalías obtenidas tras la venta de las participaciones en la entidad de capital riesgo. No se entenderán como obtenidos en territorio español y, por tanto, tampoco quedan sujetos al IRNR.
Cómo tributan las empresas
Cabe la posibilidad de que inviertas en este tipo de productos a través de una empresa, esto es, como persona jurídica. En ese caso, tributarías en el Impuesto sobre Sociedades.
Los dividendos y participaciones en beneficios tendrían el derecho a la exención del 95% prevista en el artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.
Y las rentas positivas generadas en la transmisión de las acciones/participaciones del fondo tendrían igualmente el derecho a la exención de 95% prevista en la misma ley (artículo 21.3)