consultorio: ¿cómo reinvierto el dinero para aprovechar el interés compuesto?

¿No tienes ni idea de cómo funciona la bolsa o la renta fija pero te encantaría saberlo? ¿Tienes alguna pregunta sobre fondos de inversión o planes de pensiones que nunca te has atrevido a formular?

Resolvemos todo tipo de dudas sobre el mundo de la inversión, por muy básicas que sean. Sólo una restricción: no hacemos recomendaciones de producto.

Anímate a escribir a hellomyinvestor@myinvestor.es

 

Martín C. Buenas, me gustaría saber si las carteras indexadas reparten dividendos. En caso de que den dividendos, me gustaría reinvertirlos para generar ese famoso interés compuesto.

Hola Martín, las carteras indexadas no reparten dividendos… al menos las comercializadas por MyInvestor.

No obstante, te aclaramos una cosa: el reparto/reinversión de dividendos no tiene nada que ver con el interés compuesto.

El concepto de interés compuesto simplemente implica que una inversión se revaloriza sobre el total acumulado hasta el momento, y no sobre la inversión inicial. Por tanto, todos los fondos de inversión sin excepción así como cualquier producto que invierta en un mercado cotizado se benefician de ese principio. No hace falta que hagan nada en especial, ya que el mero hecho de invertir en un mercado cotizado permite que los activos se revaloricen siempre en función del último precio.

Te explicamos en detalle cómo funciona el interés compuesto en este post.

Y en este webinar.

Alberto M. Hola. Voy a hacer mi primera inversión en un fondo indexado que replica el índice del MSCI World, pero no se cuál seria el más apropiado o el que mejor replica dicho índice. Tampoco entiendo a que se refieren todas las letras del nombre de dichos fondos.

Hola Alberto. Desde este consultorio sólo podemos ofrecer información teórica/conceptual, no hacemos recomendaciones de inversión.

Lo que sí podemos es decirte que a la hora de seleccionar un fondo de inversión indexado es importante tener en cuenta tanto las comisiones que cobra el fondo como el grado de exactitud con el que replica el índice al que está vinculado.

En cuanto a tu pregunta sobre las letras que figuran en el nombre de los fondos, en este post te aclaramos precisamente esa cuestión.

Alberto E. ¡¡Hola!! Muchas gracias por todo el contenido de divulgación que creáis, ayuda un montón. Recientemente he utilizado el simulador del Tesoro para calcular la rentabilidad de las Letras a 3 meses para un importe de 1.000 euros, pero los datos no me cuadran.  Si calculo un tipo de interés del 3,58% me salen 8,95€ en vez de 8,28€ (que sería una rentabilidad bruta del 3,312%). Y si por otro lado calculo el beneficio bruto de 8,28€ sobre el precio del título de 991.72€, me sale la rentabilidad en torno al 3,34%. No sé cómo se calcula del 3,58%. ¿Dónde me estoy equivocando? 

Hola Alberto. Me temo que tu duda no tiene una solución sencilla, ya que excede del ámbito teórico… depende del criterio que haya tenido en cuenta el Tesoro a la hora de elaborar el simulador de su web. Lo que sí podemos decirte es que las Letras son valores que se emiten con descuento. Esto quiere decir que hasta que no se celebra la subasta, no sabes qué rentabilidad vas a conseguir por tu dinero.

¿Y de qué depende esa rentabilidad? De la demanda que haya de esas Letras y del importe que haya pedido cada solicitante. En este sentido, el importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros. Por tanto, el tipo de interés medio es el de la subasta… pero no es necesariamente el precio al que tú compras, ya que lo habitual es hacer un prorrateo. No obstante, como te decíamos al principio, desde el Tesoro te podrán explica mejor con qué criterios han diseñado su simulador.

José Manuel R. Hola MyInvestor. Desde finales del año pasado tengo una cartera indexada. Mi objetivo es ahorrar para la entrada de un piso en torno al 2029/2030 ( 5-6 años). Para ello realizo aportaciones periódicas mensuales. ¿En qué momento debo dejar de realizar aportaciones y empezar a pasar la inversión a una cartera de monetarios para disponer del dinero en la fecha indicada?

Hola José Manuel. Lo ideal es que vayas cambiando el asset allocation de tu inversión, reduciendo el nivel de riesgo de manera paulatina. Periódicamente puedes ir traspasando parte de tu cartera indexada a la cartera monetaria, de forma que en el momento del reembolso todo el dinero ahorrado se encuentre en esta última.

Ahora bien, el ritmo al que debes ir haciendo estos traspasos depende de muchos factores. Entre ellos, tu nivel de tolerancia al riesgo, el plazo de la inversión y lo cerca que te encuentres de tu rentabilidad objetivo.  

Oriol R. Hola, estoy pensando en abrir una cuenta para empezar a invertir en ETF, y tenía algunas dudas. ¿Existe alguna cuenta que tenga ventajas fiscales? ¿El bróker se encarga de reportar los impuestos que se generan de los productos que los clientes contratamos? En el caso que me pasara alguna cosa, ¿cómo funciona el proceso de herencia a los herederos? ¡Muchas gracias!

Hola Oriol. Que nosotros sepamos, no existen cuentas corrientes (ni de valores) que en sí mismas impliquen ventajas fiscales. No obstante, para temas de fiscalidad es mejor que consultéis con un experto especializado que pueda analizar vuestras circunstancias personales y daros el mejor asesoramiento.

En cuanto a los impuestos, el banco realiza una retención con los intereses de las cuentas, pero no con las posibles plusvalías generadas con acciones y/o ETF. Entre otras cosas, porque depende tanto del precio al que las vendas como de la posibilidad de que tuvieras otras acciones/ETF previas idénticas a esas, con lo que se aplicaría el método FIFO. De nuevo aquí te emplazamos a que, llegado el momento, consultes a un asesor fiscal.

Finalmente, en caso de fallecimiento todos tus bienes pasarían a tus herederos legales, que podrían reclamarlos sin problema presentando la documentación pertinente.

Carlos C. Buenas tardes. Tengo un fondo de gestión activa de Seilern y necesitaría rebalancear parte de su importe a otro fondo, en este caso Vanguard. Sé que al hacer esta operación entre dos indexados no hay que pasar por Hacienda, no se liquida la cantidad traspasada. ¿Pasaría lo mismo en el traspaso de un fondo de gestión activa (Seilern) a uno de gestión pasiva (Vanguard)? Muchas gracias de antemano.

Hola Carlos. La ventaja fiscal del traspaso es inherente al producto fondo de inversión (y más concretamente a la figura legal de Institución de Inversión Colectiva, que incluye fondos y sicav), independientemente de que sean indexado o de gestión activa.

Por tanto, puedes traspasar sin problemas desde un fondo indexado a otro indexado así como a un fondo de gestión activa; y desde un fondo de gestión activa a otro de gestión activa o bien a un indexado.

La única excepción son los ETF (fondos cotizados), que no cuentan con la ventaja fiscal del traspaso.

Marta. Buenos días. Hace unas semanas hice traspaso de fondos. Concretamente, traspasé los beneficios obtenidos de varios fondos y no la totalidad. La inversión inicial que realicé no se corresponde con la que refleja a efectos fiscales y no entiendo la diferencia teniendo en cuenta que un traspaso de fondos no tiene impacto fiscal.

Hola Marta. Cuando nos comentas que has traspasado los beneficios obtenidos en varios fondos… ¿a qué te refieres? ¿A las plusvalías generadas hasta el momento? Si es así, ten presente que lo que has hecho es traspasar algunas de las participaciones que compraste inicialmente.

Por otro lado, te recordamos que no es lo mismo el beneficio calculado con respecto al momento del traspaso que el beneficio calculado con respecto a la inversión inicial.

El beneficio fiscal sería este último, ya que se calcula siempre con respecto a la primera vez que metiste dinero en el fondo, independientemente de los traspasos que hayas realizado después.

Imagina que invertiste 100 euros en 100 participaciones del fondo A (valor inicial de la participación: 1 euro), y que en X años se revalorizan hasta 150 euros (valor de la participación: 1,5 €).

Y que luego traspasas esas 100 participaciones al fondo B, y se revalorizan hasta los 200 euros (valor de la participación: 2 €). El beneficio fiscal no sería el que va de 150 a 200, sino el que va de 100 a 200 euros. Cada participación te costó inicialmente 1 € y ahora vale 2 €. Así que tendrás que tributar por esa diferencia.

Ahora imagina que no lo traspasas todo, sino sólo los beneficios generados en el fondo A. Como pasaste de 100 a 150 euros, traspasarás participaciones por valor de 50 euros, lo que equivale a unas 33 participaciones (33 x 1,5 € = 49,5 €). Esas 33 participaciones en el fondo B se revalorizan hasta los 66 euros (33 x 2 € = 66 €). Las plusvalías fiscales no serían la diferencia entre 66 € y 49,5 €, sino la diferencia entre 66 € y 33 €, que fue el precio que originalmente te costaron esas 33 participaciones en el fondo A.

Fran T. Buenas tardes. A la hora de declarar los beneficios o intereses recibidos en una cuenta con dos titulares, ¿están obligados ambos a declararlos o solo está obligado el titular principal de la misma?

Hola Fran. Si los dos son titulares, deben tributar al 50%. Otra cosa es que uno fuera titular y el otro simplemente autorizado y, por tanto, no propietario del efectivo o inversiones ligados a esa cuenta.

Fernando M. Buenas tardes. ¿Es posible traspasar un plan de pensiones a otro distinto? ¿Y si está en otro banco? Y otra duda ¿habría que declararlo a Hacienda?

Hola Fernando. Puedes realizar traspasos entre planes de pensiones (estén o no comercializados por la misma entidad) siempre que quieras, sin pagar comisiones ni tener que tributar por el camino.

Pol C. Hola. Si el Fondo de Garantía de Depósitos inicialmente no cubre las pérdidas derivadas de los fondos ¿cómo puede ser que las cuentas de MyInvestor sí estén garantizadas? Muchas gracias.

Hola Pol. Tanto en MyInvestor como en cualquier otro banco español (regulado como tal y supervisado por el Banco de España), la ley distingue entre las cuentas/depósitos y los productos de inversión.

En las cuentas/depósitos, corres el riesgo de balance. Si el banco quiebra podrías llegar a perder tu dinero. De ahí que el banco tenga la obligación de estar suscrito al Fondo de Garantía de Depósitos.

En cambio, si inviertes en acciones, fondos o planes de pensiones no corres ese riesgo. Tu dinero no forma parte del balance del banco, que es un mero comercializador. En esos casos, los activos en los que inviertes están debidamente custodiados en una entidad aparte. Aunque quebrase el banco e incluso la gestora de fondos (o el bróker), tus inversiones seguirían estando ahí. Por tanto, estas inversiones no requieren de ningún tipo de fondo de garantía… ni en el caso de MyInvestor ni en el de ningún otro banco.

Te lo explicamos en más detalle en este podcast.

Óscar C. Buenas tardes. Tengo 50 años. Mi objetivo de inversión es la jubilación y mi estrategia actual es mantener una inversión del 100% en una cartera de renta variable hasta que me queden cerca de seis años antes de jubilarme. Cuando llegue ese momento, la idea es mover el 50% a algo tipo Cartera Permanente/Ahorro (o incluso renta fija) y el otro 50% en renta variable. Una vez jubilado, iría reembolsando de la Cartera Permanente/Ahorro/Renta fija, dejando que el otro 50% en bolsa siga dando rendimiento y, a su vez, lo iría ajustando cada pocos años hacia menos renta variable y más Cartera Permanente/Ahorro/Renta fija. ¿Les parece una estrategia bien fundada y viable? Gracias de antemano y saludos.

Hola Óscar. Habría que analizar otros factores, como el resto de inversiones que puedas tener y los ingresos que preveas percibir cuando te jubiles, pero en principio, tu estrategia es correcta.

Como sugerencia, quizá deberías sopesar un asset allocation más conservador, elevando la ponderación en renta fija. En este sentido no hay porcentajes que se ajusten a las necesidades de todo el mundo, pero para que te hagas una idea hay quien habla de la regla del 100 (que algunos elevan a 110 o 120), en el sentido de que tu edad más tu porcentaje en bolsa debería sumar esa cifra. Por tanto si tienes 50 años, tu porcentaje en bolsa en teoría debería ser del 50% (o 60-70%) e ir reduciéndose paulatinamente a medida que transcurren los años.

No obstante, como te decimos no hay fórmula perfecta que se pueda aplicar a todo el mundo. Depende de tu apetito por el riesgo así como del mix de ingresos/gastos previstos para la jubilación.

César L. Buenas. Tengo dos cuentas a mis dos hijos menores. Les he invertido cada importe inicial en varios ETF, pero he pensado mejor ahorrarles mediante fondo de inversión. Entonces, ¿los beneficios de sus cuentas de estos ETF vendidos, con sus DNI (10 y 14 años), ¿los debo tributar a mi nombre? ¡Gracias!

Hola César. Si las inversiones están a nombre de tus hijos, son ellos los que deben presentar la declaración del IRPF.

En este sentido, te recordamos que la regulación española no contempla ningún mínimo de edad para presentar la declaración de la renta.

No obstante, sí contempla unos máximos a partir de los cuales están exentos de tributación. Estos límites están recogidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF.

En todo caso, para temas relacionados con fiscalidad, preferimos remitiros siempre a un experto en esta materia que pueda analizar vuestra situación con detenimiento y ofreceros el mejor asesoramiento.

Pablo D. ¡Buenas tardes, compañeros de MyInvestor! Estoy invirtiendo en un fondo que replica al MSCI World (acumulativo). En teoría, una vez las empresas dan sus dividendos, éstos se reinvierten en el fondo. ¿Cómo puedo ver qué cantidad del valor de mi inversión se corresponde con este concepto de dividendos?

Hola Pablo. El valor liquidativo (VL) de un fondo representa el valor total de los activos en los que invierte ese fondo, menos los gastos en los que incurre.

Por tanto, refleja la compra de activos nuevos (por ejemplo, como producto de la reinversión de dividendos) pero también la posible revalorización de la cartera. Discernir en qué medida la variación diaria en el VL responde a cada cosa es muy complejo. No obstante, si se trata de un fondo de inversión que cuenta con la modalidad de reparto/distribución puedes comparar el rendimiento de ambas clases (acumulación versus reparto/distribución) para hacerte una idea.

David L. Buenas tardes. En relación con los fondos con dividendos que permiten acumular los mismos o retirarlos en efectivo, me gustaría saber si es posible tomar esa decisión en cada momento de pago. Es decir, supongamos que invierto en un fondo que distribuye los dividendos cada cuatro meses. ¿Puedo tomar la decisión en diciembre de sacarlos en efectivo, en abril de acumularlos, en agosto sacarlos, y así?

Hola David. Los fondos de la modalidad de acumulación siempre reinvierten los dividendos cobrados (en cuanto los cobran) y el partícipe no puede intervenir en esa decisión… ni en ninguna otra relacionada con la gestión del fondo.

Y, por otro lado, los fondos de la modalidad de distribución siempre reparten los dividendos cobrados y lo hacen con la periodicidad que indica en su folleto. Aquí de nuevo el partícipe no puede intervenir en la política del fondo.

Lo que sí puedes hacer es traspasar tu inversión de una modalidad del fondo a otra cada vez que lo consideres oportuno, siempre que el fondo que te interese disponga de las dos modalidades.

Alexandre O. Buenos días. Acabo de intentar realizar un traspaso de un fondo de inversión, pero lamentablemente fue rechazado debido a «Identificación incompleta de titulares». El fondo que tengo en la entidad de origen es personal, pero la cuenta que he creado en  la entidad de destino tiene dos titulares (mi pareja y yo). ¿Podría ser este el problema? ¿Es posible traspasar un fondo de una persona a otra cuando la cuenta de destino tiene dos cotitulares? Muchas gracias.

Hola Alexandre. Lo sentimos pero no se puede realizar el traspaso de un fondo desde una cuenta con un solo titular a una cuenta con dos titulares.

Piensa que las participaciones del fondo inicial están exclusivamente a tu nombre, de modo que no puedes traspasarlo a una cuenta cuya titularidad es de los dos.

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¿Te lo hemos explicado bien?

Si te ha quedado alguna duda sobre este tema (o cualquier otro), escríbenos al consultorio hellomyinvestor@myinvestor.es