consultorio Hello MyInvestor: “¿a qué precio real estoy comprando las participaciones?”

¿No tienes ni idea de cómo funciona la bolsa o la renta fija pero te encantaría saberlo? ¿Tienes alguna pregunta sobre fondos de inversión o planes de pensiones que nunca te has atrevido a formular?

Resolvemos todo tipo de dudas sobre el mundo de la inversión, por muy básicas que sean. Sólo una restricción: no hacemos recomendaciones de producto.

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Gerard O.: Tengo una duda acerca de cómo funciona la compra de participaciones de los fondos de inversión. Al comprar, me aparece en pantalla el precio que yo supongo debe de ser el precio del mismo día al cual cotiza esa participación (corríjanme si estoy equivocado). Lo que no tengo claro es a qué precio real voy a comprar la participación: ¿al precio al que cotice esa participación a los dos días siguientes? ¿O cómo funciona?

Hola Gerard. El valor liquidativo que te aparece en la pantalla de tu entidad (por ejemplo, en la app de MyInvestor, por decir un banco así al azar) es el último publicado por la gestora. Para los indexados suele ser el del día anterior, aunque en los fondos de gestión activa no tiene por qué ser así.

Cuando se ejecuta la suscripción, el fondo toma el valor liquidativo que tiene asociado. De este modo, algunos fondos toman como referencia el valor liquidativo de ese mismo día (D) o bien del día siguiente (D+1) o dos días más tarde (D+2).

Normalmente casi todas las gestoras operan en D o D+1. Y la inmensa mayoría de los fondos indexados aplica el valor liquidativo del día (operan en D).

Pero ojo: aquí entra en juego un concepto importante: la hora de corte. Te lo explicamos en esta entrada del blog.

En resumen, las gestoras establecen una hora tope para recibir órdenes de compra y las que entran con posterioridad se registran con el valor liquidativo del día siguiente.

Pongamos un ejemplo para no volvernos locos. Imagínate que quieres comprar un fondo indexado sobre el S&P 500. Y que lo haces un martes. El valor liquidativo que te aparece en pantalla es el del día anterior, es decir, el del lunes.

Tu compra se ejecutará al valor liquidativo del día en el que realizas la orden, siempre que llegue antes de la hora de corte. Por tanto, se ejecutaría a valor liquidativo del martes.

Y si en lugar de ese fondo quieres comprar otro que opere en D+1, lo comprarás a valor liquidativo del miércoles. O si opera en D+2, a valor liquidativo del jueves.


Joaquín O.: Soy un cliente nuevo de MyInvestor. Ya tengo una cartera de fondos indexados y ahora me gustaría contratar algunos fondos de gestión activa. He visto vuestro webinar y varias entradas del blog que me han resultado muy útiles, pero tengo una duda en relación a la comisión de suscripción/entrada. He visto que en algunos fondos pone que esta comisión puede ser de hasta el 5%, pero también he leído que la mayoría de las veces, esta comisión no se cobra. ¿Cómo puedo saber exactamente si se me va a cobrar o no, y el porcentaje?

Hola Joaquín. Nos encanta que atiendas a nuestros webinars y que leas nuestro blog. Y si además inviertes en nuestras carteras de indexados y quieres contratar algún fondo de gestión activa, nos plantearemos muy seriamente nombrarte cliente del mes.

Volviendo a tu consulta, es cierto que muchos fondos incluyen en su folleto la posibilidad de cobrar una comisión de suscripción y/o reembolso, pero que lo hacen sólo para cubrirse las espaldas y que rara vez la cobran.

No obstante, algunas gestoras sí que establecen un peaje de entrada o de salida del fondo. Pueden hacerlo de forma permanente o de forma temporal, aplicándolo sólo en ciertas circunstancias (por ejemplo, si el cliente quiere retirar su dinero antes de un plazo determinado).

Ante cualquier duda, lo mejor es que preguntes a la entidad en la que quieras comprar el producto, para que te confirmen si efectivamente el fondo que te interesa impone ese pago.


Carlos S. Quería preguntar acerca de las diferencias y las características de las dos filosofías de inversión en fondos: value investing y growth. También quería saber por qué en la filosofía value es necesario ser más paciente y dejarle tiempo al gestor del fondo para que se consigan los resultados. Por último, me gustaría saber la razón por la que los fondos growth lo han hecho mucho mejor que los value en los últimos años.

Hola Carlos. La filosofía value (valor, en inglés) se centra en seleccionar acciones de compañías que están infravaloradas por el mercado. Es decir, que cotizan muy baratas si se tienen en cuenta su valor intrínseco. Para ello, se utilizan criterios relacionados con el análisis fundamental, como los beneficios, el valor contable, el pago de dividendos, etcétera.

En cambio, la filosofía growth (crecimiento) se centra en aquellas compañías que podrían crecer por encima de la media, independientemente de que puedan parecer caras en bolsa atendiendo a los criterios fundamentales.

La filosofía value implica paciencia porque requiere esperar a que el mercado se ajuste y refleje el “verdadero valor” de las compañías. Algo que tiende a suceder en el largo plazo (aunque también puede suceder en el corto), a medida que se diluyen otros factores que pueden estar afectando al precio e impidiendo que aflore su valor real.

Respecto a tu pregunta, es difícil saber a ciencia cierta porque una filosofía de inversión ha tenido un mejor comportamiento que otra en un periodo determinado. Ha podido influir que algunas de las grandes apuestas value en estos momentos se centran en sectores cíclicos, que han sufrido más en Bolsa en los últimos tiempos, mientras que las growth han apostado por las tecnológicas, cuya evolución ha sido alcista.


Héctor G. T. Hola MyInvestor, tengo una dudilla acerca del funcionamiento del interés compuesto de los fondos indexados, a ver si me la puedes contestar. Soy un poco novato todavía en este mundo y la duda es que ¿cuándo se abona lo ganado por el interés compuesto?¿Cuando pasa el año desde que se abrió el fondo? ¿Se reinvierte automáticamente en el fondo? Y si el interés ha sido negativo, supongo que se restará del fondo, ¿no? Un saludo y muchas gracias.

Hola Héctor. Es verdad que cuando hablamos de “la magia del interés compuesto” podemos generar algo de confusión, porque puede parecer que el producto financiero de turno recibe efectivamente un interés anual. Sin embargo, las carteras de fondos indexados no reciben intereses, sino que simplemente se revalorizan (o se deprecian).

Lo que queremos decir con esa expresión es que a medida que la rentabilidad se va acumulando, va generando a su vez más rentabilidad. Por ejemplo, si inviertes 1000 euros en una cartera y sube un 10%, tendrás 1.100 euros. Y si al año siguiente vuelve a subir otro 10%, la revalorización no se calcula sobre el importe inicial (los 1.000 euros), sino sobre el acumulado hasta el momento, que son los 1.100. Por tanto, obtendrías 1.210 euros.


Carlos A. Tengo 40 años y quiero contratar un fondo indexado con baja aportación inicial al que hacer aportaciones mensuales de unos 400€ con la idea de la jubilación en el horizonte, es decir un largo plazo. Actualmente soy residente fiscal español pero en 3 meses lo seré de Aruba, un país caribeño perteneciente al reino de Holanda. Me pregunto cómo debo proceder. Saludos.

Hola Carlos. Como nuestros conocimientos sobre países caribeños no van mucho más allá de playas, cocoteros y piñas coladas, le hemos consultado a un experto en fiscalidad, Ignacio Jiménez, que es subdirector de Planificación Financiera en Andbank. Nos dice lo siguiente:

En principio no hay ni restricciones a la inversión ni mantenimiento de la residencia en tanto Aruba ha salido de la lista de paraísos fiscales.

La titularidad de un fondo de inversión en España por un no residente puede desencadenar: (i) tributación por Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por las ganancias (o rendimientos si es un fondo de reparto) y (ii) tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.

En cuanto al IRNR, en tanto Aruba no tiene firmado con España un CDI, sino únicamente un acuerdo de intercambio de información, las ganancias por reembolsos de fondos españoles (ISIN español) quedarían sujetas a tributación en España.

Sin embargo, si el fondo de inversión es extranjero (ISIN extranjero) los reembolsos quedarían No Sujetos a tributación en España. Con pequeñas diferencias, un criterio similar operaría para dividendos.

En todo caso, para que el cliente sea considerado como no residente y le sea aplicable la anterior normativa, será necesario que obtenga y aporte al banco el correspondiente certificado de residencia fiscal en Aruba.

En cuanto al IP, tan solo considerar que existe obligación real de tributar por los bienes radicados en España, pero aplica una exención general de 700.000 euros (es decir, quedará sometido a IP por obligación real cuando tenga un patrimonio en España superior a 700.000).

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¿Te lo hemos explicado bien?

Si te ha quedado alguna duda sobre este tema (o cualquier otro), escríbenos al consultorio hellomyinvestor@myinvestor.es