qué tipos de comisiones te puede cobrar un banco

¿Te imaginas ir a un restaurante y pedir un plato sin mirar el precio? ¿O ir de compras sin consultar lo que marca la etiqueta? Controlar el gasto es un requisito básico para cualquier persona que aspire llegar a fin de mes. Pero ¿a que no eres consciente de las comisiones que te está cobrando tu banco? Lo más probable es que no.

También es posible que el tema no te preocupe porque das por hecho que todas las entidades financieras cobran unas comisiones parecidas. Lo cierto es que no es así. Los bancos te pueden llegar a cobrar hasta 42 tipos de comisiones y gastos distintos, según constan en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España. Y en cada una de ellos tienen plena libertad para establecer el importe que consideren oportuno, salvo casos puntuales, como la cancelación anticipada de una hipoteca o de un crédito al consumo.

Algunas entidades hacen uso de esta libertad para establecer comisiones de las que posiblemente no seas consciente (a menos que seas de los que acostumbran a leer la letra pequeña). Y lo más importante de todo: no tienen por qué ir acompañadas de una mayor calidad en el servicio.

En muchos casos el importe depende del grado de vinculación con el cliente. De este modo, el banco incentiva la contratación de nuevos productos y servicios ofreciendo a cambio una reducción en el importe de las comisiones.

En cambio, otras entidades aplican muy pocas comisiones o directamente ninguna. En este sentido, cuanto más bajos sean los gastos estructurales a los que tiene que hace frente el propio banco (como ocurre, por ejemplo, con los neobancos o la banca online), más fácil lo tendrá para reducir o eliminar las comisiones que le cobra al cliente final.

En todo caso, recuerda que todas las entidades están obligadas a publicar en su página web y en sus establecimientos comerciales las comisiones que aplican por los servicios que prestan con mayor frecuencia a sus clientes. Además, una vez al año deben facilitarte un resumen de las comisiones e intereses que te han cobrado en el ejercicio anterior.

Comisiones más habituales

Mantenimiento de cuenta. Es la que te aplica el banco por realizar la operativa básica, como los ingresos y reintegros en efectivo,  la entrega de talonarios de cheques o libretas, así como la custodia del dinero.

Los bancos tienen manga ancha para establecer el importe que quieran, con una excepción: la “cuenta de pago básica”. En este tipo de cuentas, la ley establece un importe máximo de 3 euros al mes, siendo gratuita para determinados colectivos.

Para saber si tu entidad te está cobrando más de lo habitual, puedes consultar el comparador de comisiones del Banco de España.

¿Qué ocurre si es una cuenta vinculada exclusivamente al pago de una hipoteca? En ese caso depende de cuándo firmases la hipoteca. Si lo hiciste antes del 29 de abril de 2012, fecha en la que entró en vigor la Orden EHA/2899/2011, el banco no te puede imponer ningún coste. Con posterioridad a esa fecha, puede hacerlo siempre que lo indique expresamente en el contrato hipotecario.

Descubierto. Es la que te cobra la entidad por admitir cargos en tu cuenta cuando no tienes saldo suficiente. Se suele calcular sobre el mayor saldo deudor de la cuenta en el periodo de liquidación. La normativa establece un máximo de 2,5 veces el interés legal del dinero.

Emisión y mantenimiento de tarjetas bancarias. La primera consiste en un importe fijo que se paga en el momento de la emisión de la tarjeta. La segunda también es un importe fijo y se aplica de forma periódica (normalmente, una vez al año).

Orden de transferencia. Cuando envías dinero desde tu cuenta a otra cuenta corriente, el banco puede aplicarte también una comisión. En ese caso, suele ser un porcentaje sobre el importe total transferido, con un mínimo por operación.

Los gastos de la transferencia pueden ser pagados en su totalidad por el ordenante, por el beneficiario o compartida entre ambos (lo cual es obligatorio en la zona SEPA).

Apertura/cancelación de un préstamo. A la hora de formalizar un préstamo el banco puede aplicar una comisión sobre el importe del mismo. Además, si lo cancelas de forma total o parcial antes del vencimiento, puede aplicarte una comisión adicional. El importe dependerá de lo pactado en el contrato. En los créditos al consumo está limitado por ley.

Cancelación anticipada del depósito. Los depósitos a plazo fijo suelen permitir la cancelación anticipada, pero el ahorrador debe afrontar una comisión. No obstante, la comisión no puede ser superior a los intereses que se hayan devengado hasta ese momento.

En cambio, en los depósitos estructurados, cuya rentabilidad no es fija sino que está vinculada al comportamiento de un índice o de una cesta de acciones, es poco probable que la entidad permita la cancelación anticipada.

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