consultorio: ¿afectan los traspasos entre planes al máximo de aportación anual?

¿No tienes ni idea de cómo funciona la bolsa o la renta fija pero te encantaría saberlo? ¿Tienes alguna pregunta sobre fondos de inversión o planes de pensiones que nunca te has atrevido a formular?

Resolvemos todo tipo de dudas sobre el mundo de la inversión, por muy básicas que sean. Sólo una restricción: no hacemos recomendaciones de producto.

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Manuel G. Buenas tardes. ¿Afecta la cantidad de un traspaso entre planes de pensiones al límite máximo de aportación?. Ejemplo: traspaso la totalidad (3000 €) de un plan de pensiones A de una entidad a otro plan de pensiones B de otra entidad; ¿podría hacer una aportación de 1500 € al plan de pensiones B?

Hola Manuel. Los traspasos entre planes no tienen limitaciones de importe. Lo único que tiene una limitación legal son las aportaciones iniciales que, como sabes, se restringen a 1.500 euros anuales.

Por tanto, puedes invertir hasta 1.500 euros anuales en un plan de pensiones (el que quieras) y, en paralelo, realizar todos los traspasos que consideres oportuno.

Ana S. Buenas. Quería consultar si en las cuentas de menores el tutor es cotitular de la cuenta o si es exclusiva del menor hasta que cumpla la mayoría. ¡Gracias!

Hola Ana. En una Cuenta Junior el titular es el menor, aunque la gestionen los tutores legales hasta su mayoría de edad.

Alfonso M. Buenos días. Leo que a partir de 2025 se podrá rescatar los planes de pensiones con una antigüedad de mas de 10 años sin ningún tipo de limitación. Me quedan un par de años para la jubilación y mi duda es si puedo rescatar dicho plan de pensiones en 2025 aún no estando jubilado.

Hola Alfonso. Efectivamente, en 2025 podrás rescatar tus aportaciones sin estar jubilado, siempre que hayan cumplido diez años.

En este sentido, es cierto que a priori los planes de pensiones están pensados como productos de ahorro para la jubilación. No obstante, la normativa contempla algunos supuestos excepcionales de liquidez y uno de ellos es que hayan transcurrido al menos diez años desde que se realizó la aportación. Este supuesto excepcional de liquidez será de aplicación a partir de 2025.

Arturo C. Buenas tardes. Lo primero, felicitaros por vuestra labor. Mi duda es la siguiente: en un caso como los ingresos recibidos en forma de regalo por boda, ¿sobre ese importe se tributa? Entiendo que si los ingresos se realizan sobre una cuenta remunerada, tributo por el incremento de patrimonio de los intereses. ¿Pero el resto del importe?

Hola Arturo. Mil gracias por tu felicitación. En cuanto a tu pregunta, en ese caso se trataría de una donación. En puridad, lo que tributaría es el total del importe que te hayan regalado, y lo haría en el Impuesto de Donaciones, cuyo porcentaje depende de la comunidad autónoma en la que residas.

La ley no establece mínimos exentos para las donaciones, pero lo habitual es que si el importe es relativamente reducido Hacienda haga la vista gorda.

Otra cuestión distinta son los intereses (o las plusvalías) que obtengas con ese dinero. En ese caso tendrás que tributar en tu declaración del IRPF, como renta del ahorro.

Iván V. Hola, buenas. Estoy valorando la posibilidad de contratar un plan de pensiones indexado. Me gustaría conocer qué cantidades anuales máximas se pueden, por un lado, aportar al producto y, por otro, desgravar en el IRPF.

Hola Iván. La cantidad máxima que puedes invertir es la misma que te puedes desgravar, se trata del mismo límite.

Según la normativa actual, puedes invertir hasta un máximo de 1.500 euros, siempre que esa cifra no supere el 30% de los ingresos por rentas o actividades económicas. Todo el dinero que inviertas es desgravable. Lo que no puedes es desgravarte más del dinero que has invertido (ni invertir por encima de esa cifra, aunque no te lo desgraves).

Carlos L. Hola. El año pasado abrí mi primer plan de pensiones y un año más tarde se ha revalorizado más de un 20%. Este año quisiera hacer una nueva aportación y me pregunto si hacerlo en el mismo plan o abrir uno nuevo. ¿Se pueden abrir tantos planes de pensiones como uno quiera, en una o varias entidades bancarias? ¿Tiene alguna ventaja para mí abrir un nuevo plan? Cuando llegue el momento de mi jubilación, ¿tiene alguna ventaja / inconveniente recuperar el dinero de varios planes de pensiones?

Hola Carlos. Puedes invertir en tantos planes de pensiones como quieras, siempre que las aportaciones que realices no excedan los 1.500 euros anuales (a uno de ellos o al conjunto de todos los que tengas).

Respecto a la conveniencia de invertir en otros productos, además del que ya dispones, depende de tu horizonte temporal. A priori, el conjunto del capital invertido de cara a tu jubilación debería cumplir con un perfil de rentabilidad/riesgo acorde con tu edad y, por ende, los años que te queden hasta la jubilación. Por ejemplo, si te queda todavía mucho tiempo para jubilarte puedes invertir más dinero en bolsa. Si te queda poco, en renta fija. Te lo explicamos en este post.

Por tanto, lo importante es que inviertas en productos cuyo riesgo conjunto sea acorde con tus objetivos de inversión y tu horizonte temporal. A partir de ahí que elijas un solo producto o varios, depende de ti y de tus preferencias personales.

Finalmente, cuando llegue la jubilación podrás rescatar el dinero sin problema, aunque siempre es importante que estés al tanto de las especificaciones que contempla cada plan.

José Antonio D. Buenos días. Estoy pensando en invertir en ETF de oro. Ya sé que los ETF no son traspasables al igual que los fondos de inversión. Mi pregunta es, si hubiese una quiebra total del banco… ¿Qué pasaría con mi ETF? ¿Podría llevármelo a otra entidad?

Hola José Antonio. Cuando hablamos de traspasabilidad entre productos financieros lo hacemos siempre en términos fiscales. Es decir: los fondos de inversión son traspasables porque puedes llevar tu dinero de un fondo a otro sin tener que tributar por el camino por las posibles plusvalías generadas (lo harás sólo cuando reembolses de manera definitiva). En cambio, los ETF no son traspasables porque si te llevas el dinero de un producto a otro, no te queda otra que tributar.

Sin embargo, lo que tú nos preguntas es una cuestión distinta. Si quiebra la entidad intermediaria donde has adquirido un fondo/ETF el inversor sigue siendo el titular de ese producto financiero.

En ese sentido, tus participaciones/acciones no forman parte del balance del banco/gestora/bróker. Aunque quebrase, tú seguirías siendo el titular. Aquí no aplicaría el concepto de traspasabilidad que, como te decimos, se utiliza sólo en un contexto de fiscalidad.

Rafael T. Buenas tardes. Tengo un indexado al MSCI World con roboadvisor y un plan de pensiones indexado global y el próximo año quiero contratar otro plan de pensiones vinculado al S&P 500. Al invertir en los tres activos financieros con gran parte de la acciones en las mismas empresas, no sé si resta rentabilidad o puede ser buena inversión como complemento para la jubilación.

Hola Rafael. Cuando se producen solapamientos entre productos financieros no se trata tanto de que resten rentabilidad como de que restan eficiencia, ya que no estás realizando una correcta diversificación.

En otras palabras, no tiene mucho sentido invertir en dos productos financieros cuando ambos tienen carteras parecidas. Lo ideal, ya que inviertes en productos distintos, es que cada uno aporte diversificación a un activo/mercado/estrategia diferentes e incluso, si es posible, descorrelacionados.

Otra cuestión es que se solapen carteras entre dos productos de tipología distinta, como un plan de pensiones y un fondo de inversión (o una cartera roboadvisor). Cada uno tiene una fiscalidad distinta e incluso puede servir a objetivos financieros diferentes.

Por tanto, y en definitiva, pensamos que complementar cartera/fondo de inversión con un plan indexado global puede tener sentido, pero quizá el segundo plan de pensiones deberías analizar en profundidad que valor añadido te aporta con respecto al primero.

Rosa S. Hola. Quiero invertir parte de mi ahorro para mi jubilación. ¿Qué diferencias hay entre un plan de pensión indexado y una cartera indexada? ¿Qué me conviene más? ¿O ambos? Muchas gracias.

Hola Rosa. En este post del blog te explicamos las características de cada producto financiero. No obstante, te hacemos algunas aclaraciones. Una cartera es un conjunto de fondos de inversión. Los fondos de inversión y los planes de pensiones se diferencian sobre todo por la fiscalidad y por la liquidez. Y, por cierto, son perfectamente complementarios.

De hecho, los planes de pensiones son idóneos como producto de ahorro de cara a la jubilación, pero como la ley sólo permite dedicar un máximo de 1.500 euros anuales en planes de pensiones, puedes complementar la inversión en planes con fondos.

Tito M. Buenos días. Si hago aportaciones a un fondo monetario. ¿Puedo retirar el dinero en cualquier momento? ¿Cómo tributa?

Hola Tito. Los fondos de inversión (incluidos aquellos de la categoría de monetarios) ofrecen liquidez diaria.

En cuanto a la fiscalidad, sólo pagarás impuestos el día que saques el dinero del fondo. En ese momento, tributarás por las ganancias acumuladas hasta ese momento.

No obstante, puedes mover el dinero de un fondo de inversión a otro sin tener que tributar por el camino. Solo pagas impuestos en el momento del reembolso.

Roberto D. Hola. Actualmente tengo contratada una cartera Indie en la que veo que el interés va subiendo y bajando. Me gustaría diversificarla y quisiera saber qué productos de interés compuesto puedo contratar así como la periodicidad del interés. Saludos y gracias.

Hola Roberto. Las oscilaciones que aprecias en tu cartera no son del interés, sino del valor de los activos en los que invierten los fondos que integran la cartera. Por tanto, lo que varía es la rentabilidad. Hacemos el matiz porque la palabra «interés» implica un retorno fijo, mientras que la rentabilidad puede ser cambiante.

Como sabes, toda inversión en bolsa sufre oscilaciones en el corto plazo, que pueden ser positivas o negativas. Sin embargo, lo habitual es que la tendencia de fondo sea alcista en el largo. Esa es la razón por la que hay que invertir en bolsa siendo conscientes de que esa inversión dará sus mejores frutos a varios años vista. Dicho de otro modo: las oscilaciones en el corto plazo son inevitables y tomar decisiones en función de estas oscilaciones no suele ser aconsejable.

En cuanto a la diversificación, la propia cartera ya cuenta con la diversificación suficiente en términos de rentabilidad/riesgo. De hecho, es una cartera integrada por varios fondos de inversión buscando precisamente esa diversificación. A priori, si tienes la Cartera Indie es porque cuando realizaste el test de idoneidad el sistema identificó que era la más adecuada para ti. No obstante, si no te sientes cómodo con el nivel de riesgo y las oscilaciones en el corto plazo te dejan intranquilo, puedes traspasar el dinero a una cartera con un nivel de riesgo menor.

Finalmente, en cuanto a lo que mencionas sobre los productos con interés compuesto… todos los productos se benefician del interés compuesto. O prácticamente todos. Este es un concepto que no hay que entender de forma literal, ya que a menudo no hace referencia a un interés fijo (y, por ende, no tiene sentido tampoco hablar de periodicidad del interés). A lo que se refiere es a que la revalorización que experimenta una inversión se produce sobre el acumulado hasta ese momento.

Alberto D. Buenas tardes. Tengo varios activos en bolsa y quisiera saber qué trámites exactos debo hacer para pasar de dividendos en efectivo a dividendo flexible.

Hola Alberto. La política de abono del dividendo depende de la compañía cotizada que lo reparte. Es decisión de la compañía determinar si abona el dividendo en efectivo o en scrip.

No obstante, si decide hacerlo en scrip, como accionista podrás elegir si lo cobras en efectivo o en acciones.

Álvaro. Buenas tardes. En este post, hay un párrafo que no me cuadra: «Cuándo se reinvierte el dividendo el gestor de un fondo en la modalidad de reparto reinvierte los dividendos en el momento (el mismo día o al siguiente) en que la compañía los abona. Por tanto, no los acumula para reinvertirlos.» Yo creo que os referís a los fondos de acumulación ahí, no de reparto. No obstante el artículo esta genial.

Hola Álvaro. Lo primero, gracias por tu mensaje. Nos encanta que nos enmienden la plana si es necesario aunque en este caso el párrafo es correcto (aunque está claro que podríamos haberlo explicado mejor).

A lo que se refiere es a que el gestor reinvierte los dividendos en cuanto los cobra. Es decir: que no los acumula para reinvertirlos de forma periódica. No obstante, hemos añadido la palabra «periódicamente» al final del párrafo por si de ese modo queda más claro.

Abel R. Buenas. Querría invertir gran parte de mis ahorros en dos fondos: AXA Tresor Court Terme «C» (FR0000447823) y Groupama Tresorerie – IC  (FR0000989626). Mi duda recae en si hay una comisión máxima en cuanto a la cantidad de dinero invertida, ya que al tratarse de casi todos mis ahorros es bastante dinero.

Hola Abel. Los fondos de inversión incorporan una serie de comisiones, de las cuales la más abultada es la comisión de gestión.

En un fondo monetario las comisiones suelen ser muy reducidas, ya que su gestión es muy sencilla. En el caso concreto de los fondos que nos mencionas, el TER del fondo de AXA es del 0,05% y el del fondo de Groupama, del 0,11%.

Estas comisiones se calculan de forma porcentual y anual, aunque se detraen diariamente del valor liquidativo (no se te cobran en cuenta, sino que se restan de la rentabilidad que obtenga el fondo).

Marcos F. Buenos días. Tengo dos fondos monetarios contratados. Entiendo que parte de los intereses son adelantados a Hacienda por lo que de cara a la declaración de la renta mi primera duda es si tendría que indicar la ganancia obtenida. Mi segunda duda es que los dos fondos que he contratado son de tres y seis meses. Entiendo que si los mantengo se renuevan automáticamente y en caso de que lo quiera vender lo único que tendría es que retirar el dinero a mi cartera. ¿Es así?

Hola Marcos. Lo siento, pero no acabamos de entenderlo bien… mencionas que tienes dos fondos monetarios pero luego explicas que tienen caducidad de tres y seis meses, cuando los fondos monetarios no la tienen.

Entendemos que si los productos que has contratado tienen vencimiento entonces son depósitos bancarios y no fondos monetarios. Y si son depósitos, efectivamente la entidad te hace la retención fiscal correspondiente.

En caso de que lo que tuvieras fueran fondos monetarios, te aclaramos que no cobras un interés como tal, sino que tu inversión sencillamente se revalorizaría en función de cómo evolucionasen los activos que tuviese el fondo en cartera. Al ser los monetarios la categoría más conservadora de fondos, esta revalorización sería muy modesta, aunque a cambio el nivel de riesgo sería también el más reducido.

Andrés D. Hoy me he decidido a hacer mi primera pequeña inversión, con la compra del Fidelity S&P 500 Index Fund P-ACC-USD. Para empezar he aportado 100 euros. No me he dado cuenta de que lo compraba en dólares y mi intención era que fuese en euros. Al existir ese mismo fondo pero en euros, quisiera cambiarlo por éste. Un saludo.

Hola Andrés. Si no puedes anular la orden porque ya está en proceso espera a que se ejecute y realiza un traspaso a la clase/modalidad del fondo en euros. En el producto concreto que nos mencionas ISIN de la clase en euros es el siguiente: IE00BYX5MX67

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¿Te lo hemos explicado bien?

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