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Aviso Legal:
MyInvestor Banco, S.A. es una entidad de crédito española, registrada en Banco de España y adherida al Fondo de Garantía de Depósitos. El producto ofertado es un préstamo hipotecario con la finalidad de adquisición de primera o segunda vivienda, o de subrogación en préstamo hipotecario concedido por entidad de crédito a estos efectos. Destinado a solicitante/s cuyos ingresos netos mensuales, individual o conjuntamente, sean como mínimo 4.000 € ( en caso de funcionarios públicos los ingresos netos mensuales deberán ser como mínimo de 3.000 €) y que no alcance/n durante la vigencia del préstamo solicitado la edad de 75 años.
Importe de préstamo mínimo de 100.000 € para nuevas hipotecas y de 70.000 € para subrogaciones (Condiciones válidas para subrogaciones de hipotecas formalizadas antes del 1 de octubre de 2018. Consulte condiciones para subrogaciones de hipotecas formalizadas con fecha posterior).
Se informa Myinvestor Banco se encuentra adherida al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual (en adelante, “el Código de Buenas Prácticas”), que se incorpora como anexo al Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, modificado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y por el Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.
Esta información tiene un carácter publicitario, sujeta a disponibilidad en el momento de solicitud, y no conlleva para MyInvestor Banco la obligación de conceder un préstamo. Para más información sobre este producto aquí tienes la ficha de información precontractual de la hipoteca (FIPRE) variable, fija a 15 años, fija a 20 años, fija a 25 años y fija a 30 años (modalidad de subrogación), y variable, fija a 15 años, fija a 20 años, fija a 25 años y fija a 30 años (en su modalidad de nueva hipoteca) o en el teléfono 91 000 59 81.
Fórmula cálculo cuota
P = (i x c) x (1-(1+i)-n)-1, siendo “P” la cuota, “i” el tipo de interés nominal anual dividido por 12, “c” el capital pendiente del préstamo hipotecario y “n” el número de meses del periodo de amortización pendientes.
Fórmula cálculo intereses
I = (i x c), siendo “I” los intereses, “i” el tipo de interés nominal anual dividido por 12 y “c” el capital pendiente del préstamo hipotecario.
Esta fórmula obedece al denominado sistema de amortización francés, que consiste en que el reembolso del capital del préstamo y de los intereses se realiza mediante el pago de cuotas periódicas constantes, es decir, del mismo importe, mientras no se produzca una variación del tipo de interés aplicable. Dado que los intereses se devengan sobre el importe de principal pendiente de pago, a medida que transcurre el tiempo el importe de la cuota destinado al reembolso del capital va siendo mayor, mientras que el importe correspondiente al pago de intereses irá disminuyendo, porque el capital pendiente irá siendo menor. Si, con motivo de la revisión del tipo de interés, se produce un aumento del tipo de interés aplicable al préstamo, aumentará el importe de la cuota a pagar. Si, por el contrario, se produce una bajada del tipo de interés aplicable, el importe de la cuota disminuirá.