¿Cómo quieres tu hipoteca?
Contrata online tu hipoteca fija con la ayuda personalizada de un gestor. Tipo fijo 0 % TIN / 0 % TAE sin tener que contratar seguros u otros productos que no necesitas. Pagarás lo mismo todos los meses.
Hasta 30 años
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Calcula tu cuota
Introduce en nuestro simulador el importe y el plazo para calcular cuánto pagarás cada mes.
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Solicita tu hipoteca
Rellena el cuestionario y en breve plazo sabrás si tu préstamo está preaprobado.
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Documentación y aprobación
Envía la documentación por email. Analizaremos los datos y si cumples las condiciones aprobaremos el préstamo.
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Tasación y firma
Solicitaremos la nota simple y la tasación, y fijaremos la fecha para firmar ante notario.
Hay que distinguir dos clases de gastos: los gastos previos a la formalización y los que se generan una vez el banco aprueba la operación.
1. Gastos previos a la concesión.
La tasación
Antes de conceder la hipoteca, el banco encargará a una tasadora externa la tasación de la misma. Se trata de una valoración obligatoria contemplada en la ley que busca determinar el valor real del inmueble y dar pistas al banco sobre qué cantidad debe prestar al cliente. Por regla general, las entidades financieras prestan en torno al 70 % - 80 % del valor de tasación. La tasación debe ser realizada por una entidad oficial registrada en el Banco de España. Su coste oscila entre 250 y 600 €, dependiendo de factores como la entidad que realice la tasación, el tipo de inmueble y su valoración. Su validez es de seis meses desde la fecha en que haya sido emitida.
2. Gastos posteriores a la concesión.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Es un Impuesto obligatorio y se paga siempre que se suscribe un documento notarial que posteriormente se inscribe en el Registro de la Propiedad. Su coste depende de cada comunidad autónoma, ya que tienen transferidas las competencias, y suele situarse entre el 0,5 % y el 1,5 % de la responsabilidad hipotecaria total, no del importe del préstamo. La responsabilidad hipotecaria incluye el principal del préstamo, los intereses, las costas y los gastos, y determina la cantidad máxima por la que responde el inmueble en caso de ejecución hipotecaria.
El notario
La notaría es otro de los gastos obligatorios relacionados con la hipoteca. Este coste cubre el otorgamiento de la escritura pública del préstamo hipotecario. Los aranceles notariales están fijados por el Gobierno, pero en última instancia dependerán del importe de la responsabilidad hipotecaria y pueden verse incrementados por factores como la extensión de la escritura o el número de copias de la misma. Las tarifas suelen ser inferiores en las viviendas de protección oficial y en las subrogaciones.
El Registro de la Propiedad
El paso siguiente es llevar la escritura al Registro para inscribir la hipoteca, lo que también conlleva un coste. Al igual que en el caso del notario, las tarifas las fija el Ejecutivo y dependen del importe de la responsabilidad hipotecaria total.
La gestoría
El banco que nos concede la hipoteca se encarga de seleccionar una gestoría para que realice una función administrativa y lleve a cabo todos los trámites necesarios hasta que se inscribe la escritura en el Registro de la Propiedad. Al ser profesionales libres, no existen tarifas concretas. Con MyInvestor no tendrás que hacer frente a todos estos gastos ya que es el banco el que asume su coste.
Hay que distinguir dos clases de gastos: los gastos previos a la formalización y los que se generan una vez el banco aprueba la operación.
1. Gastos previos a la concesión.
La tasación
Antes de conceder la hipoteca, el banco encargará a una tasadora externa la tasación de la misma. Se trata de una valoración obligatoria contemplada en la ley que busca determinar el valor real del inmueble y dar pistas al banco sobre qué cantidad debe prestar al cliente. Por regla general, las entidades financieras prestan en torno al 70 % - 80 % del valor de tasación. La tasación debe ser realizada por una entidad oficial registrada en el Banco de España. Su coste oscila entre 250 y 600 €, dependiendo de factores como la entidad que realice la tasación, el tipo de inmueble y su valoración. Su validez es de seis meses desde la fecha en que haya sido emitida.
2. Gastos posteriores a la concesión.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Es un Impuesto obligatorio y se paga siempre que se suscribe un documento notarial que posteriormente se inscribe en el Registro de la Propiedad. Su coste depende de cada comunidad autónoma, ya que tienen transferidas las competencias, y suele situarse entre el 0,5 % y el 1,5 % de la responsabilidad hipotecaria total, no del importe del préstamo. La responsabilidad hipotecaria incluye el principal del préstamo, los intereses, las costas y los gastos, y determina la cantidad máxima por la que responde el inmueble en caso de ejecución hipotecaria.
El notario
La notaría es otro de los gastos obligatorios relacionados con la hipoteca. Este coste cubre el otorgamiento de la escritura pública del préstamo hipotecario. Los aranceles notariales están fijados por el Gobierno, pero en última instancia dependerán del importe de la responsabilidad hipotecaria y pueden verse incrementados por factores como la extensión de la escritura o el número de copias de la misma. Las tarifas suelen ser inferiores en las viviendas de protección oficial y en las subrogaciones.
El Registro de la Propiedad
El paso siguiente es llevar la escritura al Registro para inscribir la hipoteca, lo que también conlleva un coste. Al igual que en el caso del notario, las tarifas las fija el Ejecutivo y dependen del importe de la responsabilidad hipotecaria total.
La gestoría
El banco que nos concede la hipoteca se encarga de seleccionar una gestoría para que realice una función administrativa y lleve a cabo todos los trámites necesarios hasta que se inscribe la escritura en el Registro de la Propiedad. Al ser profesionales libres, no existen tarifas concretas. Con MyInvestor no tendrás que hacer frente a todos estos gastos ya que es el banco el que asume su coste.
Esta es la documentación que deberás presentar para que desde MyInvestor podamos llevar a cabo la evaluación de la solvencia de tu operación.
1. Datos Identificativos.
DNI de los intervinientes.
Indicación del nº de hijos a su cargo.
Indicación del estado civil: soltero, casado, viudo, divorciado, separado legalmente… En el caso de estar casado en un régimen económico que exija la existencia de capitulaciones matrimoniales, será necesario aportar una copia de las mismas. En caso de separación o divorcio, será necesario aportar copia del convenio regulador y/o sentencia judicial.
2.1. Datos económicos en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
Copia de las 3 últimas nóminas o justificante del cobro de una pensión.
Copia del contrato laboral o certificado de vida laboral, cuando la antigüedad sea inferior a 2 años y/o la misma no se refleje en las nóminas.
Copia de la declaración de la Renta (IRPF) del último ejercicio.
2.2. Datos económicos en el caso de trabajadores por cuenta propia
Fotocopia de las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, y resumen anual.
Certificado de vida laboral.
Fotocopia de la declaración de la Renta (IRPF) del último ejercicio.
3. Datos económicos en ambos casos
Copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en caso de tener otras propiedades a su nombre.
Copia de los 3 últimos recibos, en caso de existir otras deudas a su nombre (préstamos, leasing,…)
Copia del justificante de otro tipo de ingresos: pensiones, arrendamientos, dividendos,…
En MyInvestor pretendemos que solicitar el préstamo hipotecario sea lo más sencillo posible. Por eso, para solicitar nuestra hipoteca sólo tendrás que acceder a nuestra web o a nuestra App, a la pestaña “Explorar”/ Hipotecas / Solicitar hipoteca y rellenar el formulario con tus datos de contacto.
Una vez hecho esto, nuestro equipo de expertos se pondrá en contacto contigo para indicarte, en base a tus datos y a los criterios de riesgo del banco si podemos estudiar tu operación. Para ello te solicitarán una serie de documentos e información económica complementaria que remitirán nuestro Departamento de Riesgo y será el que apruebe o no la operación. De todo esto estarás informado mediante notificaciones vía mail o vía telefónica además de poder contar con nuestro equipo de atención al cliente de MyInvestor.
En la Hipoteca Sin Mochila, el importe máximo que financiamos es el 80 % del menor de los valores entre tasación y compraventa para primeras viviendas. En el caso de segunda vivienda, la financiación máxima es del 70 %.
Sí, podemos financiar a españoles no residentes pero el porcentaje de financiación es del 60% del menor importe entre tasación y compraventa.
Trabajamos en exclusiva con AXA Seguros.
Se trata de un Préstamo Hipotecario en el que el tipo y la cuota, no varían a lo largo de toda la vida del préstamo. Se asegura que el pago mensual se mantenga constante con independencia de que suban o bajen los intereses del mercado.
La hipoteca variable es la hipoteca tradicional, dónde la referencia es el euríbor y al que se suma un diferencial. El euríbor es uno de los tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario que publica el Banco de España mensualmente. Por tanto, en cada revisión, la cuota de la hipoteca puede variar.
Dependerá de ti. Con la hipoteca a tipo fijo pagarás una cuota constante durante toda la vida del préstamo sin preocuparte de las variaciones del euríbor. La hipoteca a tipo variable te permite beneficiarte de un tipo de interés menor, pero tu cuota está sujeta a la evolución del euríbor.
Para solicitar la hipoteca debes ser mayor de edad. Los titulares del préstamo firmantes de la Hipoteca Sin Mochila tienen que tener unos ingresos mínimos conjuntos/individual de 4.000 € netos al mes.
La cuota de tu hipoteca variable se revisa de forma anual y el importe puede aumentar o reducirse en función de la evolución del euríbor a 12 meses.
Sí, al diferencial aplicado se le resta el euríbor, también en el caso en que este sea negativo. El tipo de interés aplicado será, como mínimo, del 0 %. En ningún caso MyInvestor pagará intereses al cliente.
El importe mínimo para hipotecas nuevas es de 100.000 €. En el caso de subrogaciones, el importe mínimo es de 70.000 €.
MyInvestor ofrece préstamos desde un mínimo de 8 hasta un máximo de 30 años.
Sí, nos hacemos cargo de la tasación siempre que la operación de compra o subrogación hipotecaria se complete. Los cargos de tasación corren a cargo del cliente si la hipoteca no se llega a firmar con MyInvestor o en el caso de que la tasación se solicite para realizar una novación de un crédito hipotecario ya vigente.
Si, en el caso de hipoteca a tipo variable, hasta un máximo de 0,25 % sólo durante los tres primeros años. Después, no se cobra esta comisión. En el caso de hipoteca a tipo fijo, hasta un máximo de 2 % los 10 primeros años y del 1,5 % los siguientes.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 5/2019, únicamente en los préstamos a tipo variable, la comisión por reembolso o amortización total anticipada, empezará a devengarse a partir del 01 de enero de 2024.
MyInvestor cobrará comisión por reembolso anticipado parcial sólo cuando la suma del importe amortizado anticipadamente durante un año natural represente, como mínimo, una cantidad equivalente al 25% del capital pendiente de amortizar a 1 de enero de cada anualidad y se aplicará sobre el importe total amortizado parcialmente durante dicho año natural.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 5/2019, únicamente en los préstamos a tipo variable, la comisión por reembolso o amortización total anticipada, empezará a devengarse a partir del 01 de enero de 2024
No, no disponemos de este producto. Sólo financiamos viviendas terminadas a personas físicas. Se pueden estudiar operaciones siempre y cuando se ponga como garantía hipotecaria una vivienda ya terminada.
Nos hacemos cargo de todos los gastos de notaría, gestoría y registro. También nos hacemos cargo de la tasación, siempre que se firme la operación de subrogación. No asumimos el coste de la comisión de riesgo de tipo de interés del préstamo que aplican algunas entidades a sus hipotecas de tipo fijo.
El recibo de la hipoteca se girará el mismo día de la firma, a mes vencido, y así consecutivamente durante todos los meses de duración del préstamo. Por ejemplo, si firmamos la hipoteca el día 20 de enero, el siguiente recibo se cobrará el 20 de febrero y así sucesivamente.
Sí. El cobro de la cuota de la hipoteca se realiza en la cuenta de MyInvestor. La cuenta es 100% online, gratuita y remunerada. Ver condiciones vigentes. Dado que la activación de la cuenta puede tardar en función del perfil del cliente, es recomendable abrir cuenta en el momento en el que se inicia el proceso para contratar o subrogar la hipoteca.
La pre-aprobación presume la veracidad de la información facilitada por el cliente y está sujeta a la realización posterior de un análisis de riesgos exhaustivo por parte del departamento de riesgos, una vez obtenida la información y la documentación que la acredite. Por ello, la pre-aprobación tiene carácter orientativo y no supone una oferta vinculante.
No, nuestras hipotecas no tienen productos vinculados y ni siquiera exigimos que domicilies la nómina con nosotros. Por supuesto, si quieres, puedes domiciliar tus ingresos en MyInvestor y contratar seguros. Pero sólo si tú quieres.
No. El seguro de incendios, también conocido como seguro de hogar, es de obligada contratación al firmar un préstamo hipotecario, pero puedes contratarlo en la entidad que tú quieras.
Aviso Legal:
MyInvestor Banco, S.A. es una entidad de crédito española, registrada en Banco de España y adherida al Fondo de Garantía de Depósitos. El producto ofertado es un préstamo hipotecario con la finalidad de adquisición de primera o segunda vivienda, o de subrogación en préstamo hipotecario concedido por entidad de crédito a estos efectos. Destinado a solicitante/s cuyos ingresos netos mensuales, individual o conjuntamente, sean como mínimo 4.000 € ( en caso de funcionarios públicos los ingresos netos mensuales deberán ser como mínimo de 3.000 €) y que no alcance/n durante la vigencia del préstamo solicitado la edad de 70 años.
Importe de préstamo mínimo de 100.000 € para nuevas hipotecas y de 70.000 € para subrogaciones (Condiciones válidas para subrogaciones de hipotecas formalizadas antes del 1 de octubre de 2018. Consulte condiciones para subrogaciones de hipotecas formalizadas con fecha posterior).
Se informa Myinvestor Banco se encuentra adherida al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual (en adelante, “el Código de Buenas Prácticas”), que se incorpora como anexo al Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, modificado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y por el Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.
Esta información tiene un carácter publicitario, sujeta a disponibilidad en el momento de solicitud, y no conlleva para MyInvestor Banco la obligación de conceder un préstamo. Para más información sobre este producto aquí tienes la ficha de información precontractual de la hipoteca (FIPRE) variable, fija a 15 años, fija a 20 años, fija a 25 años y fija a 30 años (modalidad de subrogación), y variable, fija a 15 años, fija a 20 años, fija a 25 años y fija a 30 años (en su modalidad de nueva hipoteca) o en el teléfono 91 000 59 81.
Fórmula cálculo cuota
P = (i x c) x (1-(1+i)-n)-1, siendo “P” la cuota, “i” el tipo de interés nominal anual dividido por 12, “c” el capital pendiente del préstamo hipotecario y “n” el número de meses del periodo de amortización pendientes.
Fórmula cálculo intereses
I = (i x c), siendo “I” los intereses, “i” el tipo de interés nominal anual dividido por 12 y “c” el capital pendiente del préstamo hipotecario.
Esta fórmula obedece al denominado sistema de amortización francés, que consiste en que el reembolso del capital del préstamo y de los intereses se realiza mediante el pago de cuotas periódicas constantes, es decir, del mismo importe, mientras no se produzca una variación del tipo de interés aplicable. Dado que los intereses se devengan sobre el importe de principal pendiente de pago, a medida que transcurre el tiempo el importe de la cuota destinado al reembolso del capital va siendo mayor, mientras que el importe correspondiente al pago de intereses irá disminuyendo, porque el capital pendiente irá siendo menor. Si, con motivo de la revisión del tipo de interés, se produce un aumento del tipo de interés aplicable al préstamo, aumentará el importe de la cuota a pagar. Si, por el contrario, se produce una bajada del tipo de interés aplicable, el importe de la cuota disminuirá.